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'impuesto revolucionario'

Dos empresarias procesadas por pagar el 'impuesto revolucionario'

EUROPA PRESS - Jueves, 25 de Febrero de 2010 - Actualizado a las 13:02h

MADRID. El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón comunicó hoy a  Blanca Rosa y María Isabel  Bruño Azpiroz su procesamiento por haber cedido a la extorsión de  ETA pagando el denominado 'impuesto  revolucionario' y al empresario Luis Amenabar Alday por no denunciar haber recibido cartas de extorsión.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, que procesó  a los tres industriales el pasado 16 de febrero, realizó este trámite  tras tomarles declaración indagatoria durante esta mañana. 

Las hermanas Bruño Azpiroz, socias de las empresa Andrés Bruño e  Hijos, están imputadas por un delito de colaboración con organización  terrorista por abonar 6.000 euros a la banda "voluntariamente" y "sin  coacción". Sus nombres aparecieron en una carta intervenida en abril  de 2008 al ex jefe del aparato político Francisco Javier López Peña,  'Thierry', en la que éste les agradecía su aportación "por la  libertad de Euskal Herria". 

Garzón entiende que, "sin coacción ni amenaza acredita de por  medio", las hermanas Bruño Azpiroz "hicieron efectiva una cantidad  que la organización recibió para los fines delictivos a los que se  dedica". "Este pago, pese a ser negado por las imputadas, lo cierto  es que, según la carta intervenida a ETA, fue realizado presuntamente  en concepto de la aportación voluntaria y, por ende, entra en la  categoría de acto de colaboración con apariencia delictiva", señalaba  el juez. 

Blanca Rosa Bruño Azpiroz apareció como firmante de la plataforma  Aukera Guztiak, que fue declarada ilegal el 29 de marzo de 2005,  mientras que su hermana María Isabel formó parte de la candidatura de  Euskal Herritarrok en las elecciones de 1999 en las Juntas Generales  por Orio. 

NO DENUNCIÓ EL CASO 

El juez Garzón procesó a Luis Amenabar Alday por la omisión del deber de  impedir delitos o de promover su persecución, contemplada en el  artículo 450 del Código Penal y penada con entre seis meses y dos  años de cárcel, al no denunciar haber recibido cartas de extorsión de ETA.

Garzón archivó la causa que seguía contra otros 14 empresarios  tras constatar que habrían abonado el 'impuesto revolucionario' entre  1993 y 2004, por lo que este delito habría prescrito, y no consta que  cometieran el de colaboración con organización terrorista, ya que sus  pagos "no fueron voluntarios ni guiados por una finalidad de  contribución a los fines de la organización".

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