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el TS declaró nulas 13 cláusulas

Asociaciones de consumidores animan a reclamar a los bancos

 

DEIA - Viernes, 26 de Febrero de 2010 - Actualizado a las 07:25h

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bilbao. La Organización de Consumidores Vascos (EKA/OCUV) animó ayer a los consumidores a reclamar contra las cláusulas bancarias en tarjetas e hipotecas, una vez que el Tribunal Supremo dictó una sentencia que las anulaba.

La sentencia publicada por el TS el pasado 17 de febrero declaraba definitivamente nulas 13 de las cláusulas habituales que los consumidores contraen con las entidades bancarias. Cláusulas que aparecen, sobre todo, en contratos de préstamos, hipotecas y tarjetas de crédito. La decisión del máximo tribunal del Estado se argumenta en lo abusivas, confusas y, en muchas ocasiones, desproporcionadas que resultan para los consumidores.

Esta sentencia supone que las cláusulas anuladas ya no pueden seguir ejecutándose y deben desaparecer de los contratos en vigor, que quedan prohibidas en adelante. Además, todos los usuarios que hayan sido perjudicados económicamente por su aplicación anterior pueden reclamar ante la entidad financiera responsable con el amparo de una resolución judicial definitiva e inapelable. Gran parte de estas cláusulas se incluían en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid.

Desde el 2003 La sentencia puso fin al proceso iniciado en la por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en enero de 2003 en la Audiencia Provincial de Madrid. El dictamen sentenciaba a las 13 cláusulas, dejándolas sin validez, incluso en todos aquellos acuerdos bancarios firmados antes de la resolución el 17 de febrero.

Así pues, EKA/OCUV insta a los consumidores a pedir a las entidades financieras con las que suscribieron contratos de tarjetas de crédito, préstamos o hipotecas, que revisen los mismos y, en caso de figurar alguna de las cláusulas anuladas, los actualicen haciéndola desaparecer. Las cláusulas prohibidas por el Supremo deberán desaparecer de los contratos actualmente en vigor y de todos aquellos suscritos después del 17 de febrero.

Llamada a los consumidores Desde la EKA/OCUV afirman que los usuarios que hayan resultado perjudicados económicamente por los contratos, desde la firma de las mismas, podrán ahora reclamar la reparación de los daños con la garantía legal que supone una sentencia firme del máximo tribunal del Estado. Por ello, desde la organización vasca, animan a los consumidores afectados a reclamar por los perjuicios sufridos ante la entidad financiera que les aplicara esas cláusulas.

Para poder llevar a cabo estas reclamaciones, los consumidores deberán presentar a la entidad financiera una reclamación formal que cuantifique el perjuicio, citando la sentencia y transcribiendo el contenido de la cláusula o cláusulas anuladas. Si la entidad se niega a atender la reclamación, el usuario podrá dirigirla al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o, directamente, presentar una demanda en los tribunales de justicia.

EKA/OCUV, como defensora de los derechos de los consumidores, ha decidido poner sus servicios jurídicos a disposición de los afectados.

Las 13 cláusulas declaradas nulas por el Tribunal Supremo

-La cláusula que impide al consumidor saber qué comisiones le van a cobrar. -La que obliga al cliente a acudir a tribunales no correspondientes a su lugar de residencia. -La que obliga al usuario a pagar los gastos de un proceso judicial independientemente del resultado. -La cláusula que responsabiliza al cliente, sea cual sea la circunstancia, si alguien falsifica un cheque y lo cobra. -La cláusula por la que la entidad financiera elude su responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático. -La que permite a la entidad rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier motivo. -La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad financiera. -La que libra a la entidad de responsabilidad por fallos durante la transmisión en las operaciones por vía informática. -La cláusula que permite a la entidad compensar la deuda de un titular de una cuenta al resto de los titulares de la misma. -La que exime a la entidad de responsabilidad por pérdida o robo de la tarjeta o la libreta antes de que el titular notifique el hecho. -La que permite a la entidad resolver anticipadamente un préstamo por la disminución patrimonial del prestatario. -La cláusula que prohibe vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca. -La que exime a la entidad de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.
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