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EUROPA PRESS - Miércoles, 31 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 16:14h
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Los vecinos de Miribilla han denunciado desde hace dos años la práctica de prostitución cerca de la plaza Saralegi y los problemas que originaba. (Zigor Alkorta)
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Contempla multas de hasta 750 euros por infracciones leves, de hasta 1.500 euros por graves y de 3.000 euros por muy graves
BILBAO. El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado la nueva Ordenanza del Espacio Público que permitirá regular y compatibilizar todos los usos públicos de la vía pública y prohíbe, entre otros aspectos, las prácticas sexuales incívicas en la calle. Entrará en vigor en el último trimestre de este año.
La nueva ordenanza reúne en un sólo texto diversos aspectos normativos relacionados con el uso del espacio público, hasta ahora dispersos en distintas ordenanzas municipales, y contribuye a superar el vacío normativo existente respecto a determinados usos molestos o incívicos del espacio público.
Esta no se limita a refundir textos vigentes, sino que introduce ciertas modificaciones orientadas a concretar el régimen jurídico y sancionador de determinas prácticas relacionadas con la limpieza, circulación, venta ambulante, botellón, terrazas y veladores, entre otros aspectos.
Así, en rueda de prensa ofrecida esta mañana en Bilbao, el director de la Oficina de Uso Público, Tomás del Hierro, y el subdirector de la Oficina de Uso de Espacio Público, Javier Aguirrezabal, presentaron la nueva ordenanza, que según ambos indicaron, "supone una apuesta por la información y la sensibilización ciudadana para lograr un mayor nivel de civismo y un espacio público de calidad".
La nueva ordenanza, para cuya redacción se ha analizado la normativa existente sobre esta materia en otros municipios vascos y estatales como Donostia, Gasteiz, Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Alicante, Zaragoza, Palma de Mallorca, Valladolid, La Coruña, Oviedo, Gijón y Salamanca, está redactada de "forma clara y sencilla", apuntó Del Hierro.
En este sentido, Del Hierro explicó que "el objetivo" de la misma "es lograr la más perfecta armonización y concurrencia de todos los usos posibles de la vía pública y establecer ciertas determinaciones normativas orientadas a fomentar el civismo, lograr un espacio público de calidad e impedir que la falta de regulación sea utilizada como paraguas para comportamientos inadecuados".
Así, varios de esos usos indebidos cuentan ya con regulación municipal en materias como botellón, música callejera, actuaciones artistas, prácticas de juegos, y supramunicipal en el tránsito por vías peatonales, pero hay otros que carecían de regulación hasta la fecha como el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.
De esta manera, la ordenanza cataloga como prácticas sexuales incívicas "todas aquellas que atentan contra la convivencia ciudadana al desconsiderar al resto de la ciudadanía mediante la exhibición pública de actos de marcado carácter íntimo y personal, todas aquellas prácticas o actos en las que el sexo esté explicitado y sea pública y notoria su realización, de forma y manera que resulte imposible no advertirlo o evitarlo por parte de la generalidad de la ciudadanía".
Por otro lado, la Ordenanza del Espacio Público recoge el Régimen de Infracciones y Sanciones y las peculiaridades del procedimiento sancionador que habrá que poner en marcha en caso de infracción de la ordenanza, con multas de hasta 750 en caso de sanciones por infracciones leves, hasta 1.500 euros si se trata de infracciones graves y hasta 3.000 euros para las infracciones muy graves.
BOTELLÓN
En cuanto al botellón, la nueva ordenanza no modifica ningún punto. Sin embargo, este aspecto, que antes estaba regulado por la ordenanza de Seguridad Ciudadana, se traslada a esta nueva ordenanza.
Además, la ordenanza regula también aspectos relacionados con actuaciones artísticas como música callejera y mimos, o señalización de obras. Así mismo, también regula aspectos relacionados con la celebración de grandes eventos culturales, deportivos, de ocio, y similares.
En este sentido, quedan regulados aspectos que hacen referencia a la instalación de terrazas de hostelería, venta ambulante, extensión de establecimientos comerciales, máquinas recreativas y de venta automática, quioscos de hostelería, de ONCE, cabinas telefónicas y buzones. Por último, regulará aspectos referidos a la señalización y vinculados a la explotación publicitaria.
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