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sentencia del tribunal supremo

El Tribunal Supremo dice que el dueño de un foro no es responsable de las opiniones vertidas en él

EFE - Viernes, 21 de Mayo de 2010 - Actualizado a las 13:05h

El Tribunal Supremo (TS) ha eximido de responsabilidad al dueño del foro de opinión en Internet www.quejasonline.com, que había sido demandado por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques a su honor.

MADRID. El Alto Tribunal ha desestimado la sentencia condenatoria, dictada hace tres años por la Audiencia Provincial de Valencia, contra el foro propiedad de la empresa Ruboskizo, S.L., invocando el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho de libertad de expresión.

Además, recuerda que la Directiva 2000/31 establece que los responsables de sitios web no serán responsables por la información almacenada siempre que no sean conscientes de que la actividad o información es ilícita.

La demanda puesta en su día por el abogado J.M.M. contra el foro estuvo motivada porque su nombre fue utilizado en falso en un comentario.

Entre las quejas recogidas en 2004 se encontraba una firmada supuestamente por este abogado, que ejercía en Valencia y que tenía como cliente a Mutua Madrileña Automovilista, y en la que se podía leer: "soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete".

El letrado comunicó la suplantación a Ruboskizo y le requirió para que retirara la nota y le comunicara el nombre del remitente, pero los dueños del foro no se lo dieron de acuerdo con las normas sobre protección de datos.

En la primeras sentencia, el foro fue condenado por una intromisión ilegítima en el honor del demandante y a pagar 6.135 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Alto Tribunal ha señalado que la Audiencia Provincial de Valencia no tuvo en cuenta las normativas comunitarias al declarar la responsabilidad de Ruboskizo y, por ello, no había concluido que dicha sociedad no conocía ni podía razonablemente conocer que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle.

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