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un año más

El Gobierno vasco demora un año las sanciones a los comercios que no atiendan en euskera

El Gobierno vasco ha modificado hoy el decreto sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, con el objeto de que el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones contenidas en el mismo se demore durante un año.

EFE - Martes, 20 de Julio de 2010 - Actualizado a las 18:11h

GASTEIZ. Esta modificación se ha llevado a cabo porque, según el Departamento vasco de Sanidad y Consumo, "no se dan las condiciones adecuadas para poder aplicar un régimen sancionador en el ámbito de aplicación del Decreto 123/2008, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística actual en la Comunidad Autónoma de Euskadi".

El Departamento reconoce que "se debe continuar dando pasos para alcanzar una verdadera normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de la sociedad" y ofrece una moratoria de un año para que las empresas se adapten a las exigencias del mismo.

El decreto modificado hoy fue aprobado el 1 de julio de 2008 por el Gobierno vasco presidido entonces por Juan José Ibarretxe y entró en vigor el 17 de mismo mes, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Entre otras cuestiones, el decreto establece la obligatoriedad de las grandes empresas de rotular y atender en las dos lenguas oficiales de la CAV, en base a la ley de Estatuto de Personas Consumidoras y Usuarias, que reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir en euskera y castellano información sobre bienes y servicios.

 La normativa también reconoce el derecho de los consumidores a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos de Euskadi.

El decreto del anterior Gobierno vasco fijaba un plazo de dos años, que se cumplieron el pasado día 17 de julio, para que los establecimientos afectados, unos dos mil en Euskadi, se adaptaran a la mayor parte de los requisitos exigidos en la normativa.

Están afectadas empresas que emplean a más de 250 trabajadores con un volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros y establecimientos que disponen de una superficie de venta al público superior a 400 metros cuadrados ubicados en Bilbao, Gasteiz y Donostia o en municipios con un porcentaje de bilingües superior al 33 por ciento.

También la norma atañe a las empresas con más de 15 trabajadores que presten atención al público

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