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accidentados son cambiados de puesto de trabajo

Inspección de Trabajo de Bizkaia investiga a empresas que enmascaran bajas laborales

El servicio denuncia que los accidentados son cambiados de puesto de trabajo, una práctica fraudulenta

Alejandro López - Viernes, 27 de Agosto de 2010 - Actualizado a las 04:40h

Donostia. Jesús Uzkudun, secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. de Euskadi, dio a conocer dos oficios de la Inspección de Trabajo en los que se denuncia la irregularidad de algunas prácticas realizadas por multinacionales, en las que tratan de ocultar accidentes de trabajo, sin cumplimentar el parte de baja, con permiso retribuido y con cambio de puesto de trabajo como segunda actividad.

La primera de las resoluciones proveniente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia se califica como "fraudulenta" la práctica de destinar a personas que han sufrido algún accidente laboral a realizar trabajos en lo que se denomina una "segunda actividad" que sea compatible con la recuperación física del accidentado.

La resolución también rechaza, por considerarlos irregulares y ocultar bajo la denominación de permiso una verdadera baja laboral, los casos en los que la empresa concede al trabajador un "descanso preventivo" sin cursar el parte de baja, ya sea por decisión propia o basándose en la prescripción del médico especialista de medicina del trabajo.

Otro de los casos más comunes es en el que la empresa ofrece un nuevo trabajo "adaptado" o "segunda actividad" al trabajador accidentado que no puede realizar tu tarea habitual. Esta situación también es fraudulenta ya que el facultativo de una mutua no puede dejar de extender el parte de baja por entender que si bien hay incapacidad del trabajador para su puesto de trabajo, no la hay para ocupar otro distinto.

De la misma manera, el facultativo de la Mutua tampoco puede pronunciarse sobre la capacidad del trabajador para ocupar puestos de trabajo distintos al suyo sin que se lleve a cabo una evaluación de riesgos que permita saber cómo puede afectar a la salud del trabajador y a su recuperación del accidente los riesgos del nuevo puesto, y dicha evaluación no la puede efectuar el facultativo sino que ha de ser llevada a cabo por los técnicos del servicio de prevención correspondiente.

Reconocimiento médico Las competencias de la mutua se limitan a realizar un reconocimiento médico al accidentado y determinar si requiere atención médica y presenta limitación de su capacidad funcional para ocupar su puesto de trabajo. Dicha evaluación sobre las capacidades del trabajador deben ser inmediatas al accidente, sin que la empresa disponga de un lapso de tiempo en el que pueda decidir si el trabajador está capacitado para la realización de otro trabajo o no.

La sentencia recoge más irregularidades dentro de los facultativos de la mutua. Sus trabajadores no pueden basarse en información ofrecida desde la propia empresa para cursar o no la baja del trabajador.

El cambio de puesto de trabajo sólo podrá tener lugar una vez se haya cursado su alta médica. Y si tras recibir el alta, el trabajador sufre algún tipo de discapacidad funcional, es factible e incluso puede llegar a ser obligado adscribir al trabajador a un puesto de trabajo compatible con su estado.

Ante todas estas situaciones la inspección de trabajo establece una serie de obligaciones que conciernen tanto a la empresa como a la mutua como entidad colaboradora.

Parte de accidente Por una parte, ante un accidente laboral la empresa debe cumplimentar y referir el parte de accidente de trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de que la mutua decida no cursar la baja médica del trabajador, la empresa ha de incluir el percance en la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Asimismo, esta obligación se extiende a los accidentes ocurridos en el desplazamiento al puesto de trabajo o a los accidentes que afecten a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa.

Por otro lado, la mutua también cuenta con una serie de responsabilidades. Es la encargada de remitir el parte de accidente a la autoridad laboral, además de realizar la revisión al accidentado que determinará si su caso es merecedor de una incapacidad temporal.

En términos similares se expresa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. Pero en este caso se hace público el nombre de Dulcesa, como empresa que ha incurrido en esta serie de irregularidades.

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