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Las indemnizaciones de 20 días y los ERE llegan a las administraciones
Juanvi Baeza - Domingo, 3 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:44h
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Aspirantes a una plaza en una oferta pública de empleo. (Zigor Alkorta)
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Bilbao. Aunque el texto definitivo de la reforma laboral no afecta de forma directa e inmediata al empleo público, algunos de sus artículos, en concreto los referidos a la ampliación de las causas del despido objetivo o colectivo, dejan la puerta abierta a que esta circunstancia se traslade incluso a los trabajadores fijos de las distintas administraciones.
Si antes de la aprobación del Real Decreto Ley ya existían numerosos planteamientos doctrinales y judiciales que admitían, sin más, la aplicación de las causas del despido objetivo o colectivo en el sector público, con la reforma el camino ha quedado expedito.
Aunque desde el Gabinete de Estudios de CC.OO. consideran "discutible" esa posibilidad, que fundamentan en "las garantías adicionales que contempla el Estatuto Básico del Empleado Público, tales como la tramitación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que afecte no sólo al personal laboral sino al funcionario, y contemple medidas organizativas y no extintivas", reconocen que existen tres escenarios en los que ese despido precitado podría llevarse a efecto.
Causas económicas El primero de ellos hace referencia a las causas económicas. La reforma laboral deja sin efecto cuestionarse la viabilidad de una administración con déficit presupuestario, que era la principal razón para no aplicar hasta ahora este supuesto a entidades públicas. Hoy, ese déficit puede convertirse en causa automática de cese, precisamente para contribuir a su reducción.
Cabe significar, no obstante, que los funcionarios (con estatus propio) quedan de momento exentos de esta amenaza, pero no así el persona laboral (que se rige por el derecho laboral; es decir, por el Estatuto de los Trabajadores y el correspondiente convenio colectivo).
Causas organizativas El documento final de la reforma laboral también permite, por causas organizativas, acudir a la privatización de los servicios para ahorrar costes. ¿El argumento? Simplemente la mejora que supone para la situación de la entidad.
Al no precisarse que para proceder a un despido la entidad pública tenga problemas de viabilidad, se facilita la aplicación de la causa a las administraciones públicas que introduzcan la sustitución de empleo propio con empleo a través de empresas contratadas y subcontratadas.
Absentismo La utilización del despido por absentismo se conformaría en la tercera causa objetiva de despido. Así, también en lo público se permite el cese de los trabajadores cuando falten el 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos, o del 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, aunque las faltas estén justificadas por razón de IT (incapacidad temporal). Esto supone que en la práctica lo máximo que puede estar de baja un trabajador es ocho días en un período de dos meses consecutivos ó 21 días a lo largo de un año.
Cabe significar que no se computan las bajas por IT derivadas de accidente de trabajo ni la maternidad ni tampoco si la baja tiene una duración superior a 20 días.
Indefinidos no fijos En la regulación de la reforma laboral también se detalla la situación en la que se encuentran los trabajadores indefinidos no fijos de las administraciones; es decir, aquellos que han superado un proceso selectivo pero la entidad ha incurrido en un fraude de ley y se ha declarado nulo el contrato temporal.
Según la regulación, estos trabajadores no pasan a ser fijos, sino que la administración tiene que llevar a cabo la cobertura de su plaza por el procedimiento reglamentario. Ahora se aclara que cuando esto suceda, también será causa de extinción de contrato.
"Con ello se deja también la puerta abierta -censura CC.OO.- al despido de estos trabajadores, que pueden llevar prestando servicios durante muchísimos años sin que la administración tenga que tramitar un despido objetivo con el abono de la indemnización correspondiente, y ni tan siquiera abonar la indemnización prevista para la finalización de los contratos temporales".
Constitucionalidad CC.OO., tras denunciar que "esta reforma pone en tela de juicio el derecho a la estabilidad en el empleo de los empleados públicos sujetos a contrato fijo, y a los derechos constitucionales en el acceso al empleo público", también reprocha la alteración de todo el sistema de la negociación colectiva con la reducción de las retribuciones en este ámbito.
La central, también otros sindicatos, ha ejercido diversas acciones judiciales para la declaración de la lesión de la libertad sindical y la anulación del decreto por considerar que "supone un incumplimiento de los acuerdos sindicales firmados sin razones justificativas y sin dar cumplimiento al derecho a la negociación colectiva de las organizaciones representativas de los empleados públicos antes de acometer una modificación de sus retribuciones".
En todo caso, CC.OO. considera que el tratamiento que la reforma laboral otorga al personal laboral "es particularmente discriminatorio, por cuanto ha supuesto en la práctica una aplicación de una rebaja en la nómina para todos los trabajadores, sin aplicar la misma medida prevista para los funcionarios consistente en una rebaja proporcional en función de su nivel de ingresos".
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