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La "corrupción" de Camps se cuela en Canal 9

EUROPA PRESS - Lunes, 11 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 10:44h

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MADRID. Un informe pericial encargado por el magistrado que instruye el  "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM),  Antonio Pedreira, revela importantes irregularidades en las  adjudicaciones realizadas por la Radio Televisión Valenciana (RTVV)  a empresas de la presunta trama corrupta con ocasión de los actos celebrados por la visita del Papa a Valencia el 9 de julio de 2006  para el "V Encuentro Mundial de las Familias".

La RTVV tenía asignada la cobertura audiovisual internacional de  los actos asociados a la visita del Papa, y el importe total de los contratos, que ascendió a 14.713,924,75 euros se tramitó mediante 239  contratos menores, 187 contratos de personal por obra o servicio y 11  expedientes de contratación.

El informe, que ha sido elaborado por técnicos de la Unidad de  Auxilio Judicial del TSJM, concluye que se ha observado un  "incumplimiento generalizado de los principios de publicidad y concurrencia" mediante la adjudicación directa de determinados  servicios o suministros que, por su cuantía, deberían haberse  tramitado mediante procedimientos abiertos.

FALTA DE SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS

Tras analizar toda la documentación remitida, los técnicos ponen  de manifiesto que falta documentación administrativa que sería básica  en cualquier expediente, como la constancia de la publicidad de los  concursos, y que se carece de justificación de la solicitud de oferta  y de acreditación de la capacidad y de la solvencia económica de  alguna de las empresas.

Sobre este último punto, se cita el expediente adjudicado  directamente a APOGEE Telecomunicaciones S.A., que prestó el servicio  de "personal de seguridad para la vigilancia de la estructura, sonido  y material de pantallas" por importe de 99.761 euros. "Existen serias  dudas de que esta sociedad disponga de la preceptiva autorización del  Ministerio del Interior (...) y que dentro de su objeto social se  encuentre la habilitación para poder prestar" el servicio, según señala el informe.

Además, se concluye que, a pesar de conocer con la suficiente antelación los servicios que tenía que ofrecer la RTVV, "la falta de  planificación ha tenido como consecuencia que prácticamente todos los  expedientes se hayan tramitado mediante el procedimiento de  urgencia", lo que según los técnicos se ha utilizado "para vulnerar  los principios de publicidad y concurrencia y los procedimientos de  contratación".

SUBCONTRATAS

El informe detalla que se han incumplido los términos del  contrato que fue firmado el 10 de mayo de 2006 entre Televisión  Autonómica Valencia S.A. y TECONSA, que prohibía expresamente la  subcontratación o cesión a terceros de los derechos y obligaciones  derivados del contrato. La subrogación analizada por los técnicos  alcanzó a prácticamente todo el presupuesto.

Sobre los expedientes tramitados como contratos menores, el  informe concluye que se emitieron un total de 231 facturas por 97  proveedores diferentes y por un total de 1.431.452,94 euros. 

Un total de 18 de estos proveedores, según el informe, contrataron  servicios a los que se abonó un total de 1.019.198,79 euros  exclusivamente con la presentación de la factura, sin que se hubiera  tramitado ningún expediente de contratación a fin de cumplir los  principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Igualmente, los técnicos consideran vulnerados estos principios en  los 11 expedientes de contratación realizados para otros servicios,  uno de los cuales, para el "suministro en régimen de alquiler de  pantallas de vídeo, sonido y megafonía", adjudicado a TECONSA,  alcanzó los 7,4 millones de euros.

En algunos de estos expedientes "parece que realmente no ha habido  concurso, que se ha utilizado como procedimiento de adjudicación el  negociado sin publicidad, y se ha efectuado la adjudicación directa a  un proveedor determinado, sin que se hayan justificado razones que  excluyan la publicidad y, como mínimo, la concurrencia solicitando al  menos tres ofertas"; mientras que en otros se considera que ha habido  "fraccionamiento del objeto del contrato con la finalidad de vulnerar  los procedimientos de contratación que hubieran sido aplicables".

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