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Sentencia del TribunalGeneral de la UE

Europa avala la exclusividad vasca del txakoli

  • Un tribunal reconoce a los consejos reguladores de Bizkaia, Getaria y Araba el uso único del término
  • Deniega su registro como marca comunitaria, sin que por ello otras comunidades lo puedan utilizar

Silvia Martínez - Miércoles, 18 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 05:51h

Una sentencia de la UE reconoce el uso exclusivo del txakoli a los productores vascos inscritos dentro de las tres denominaciones de origen.

Una sentencia de la UE reconoce el uso exclusivo del txakoli a los productores vascos inscritos dentro de las tres denominaciones de origen. (Foto: Z.Alkorta)

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BILBAO. Los productores de txakoli vascos recibieron ayer un importante respaldo de los jueces europeos dentro de la batalla que mantienen con productores de Burgos o Cantabria por el uso de esta denominación. La sala cuarta del Tribunal General de la UE confirmó en una sentencia el "derecho exclusivo" que tienen en la actualidad los tres consejos reguladores de las denominaciones de origen de Araba, Bizkaia y Getaria para utilizar el término txakoli, chacolí o txakolina. Una decisión que solo se vio empañada ayer porque la justicia no reconoció a este caldo vasco como "marca comunitaria" al considerar los jueces que el término txakoli solo indica una característica del vino y no su procedencia geográfica. Este es, de hecho, el origen de la batalla judicial. Los tres consejos presentaron el 30 de mayo de 2008 ante la agencia europea que regula el registro de marcas y dibujos (OAMI) su solicitud para registrar el signo denominativo txakoli como marca comunitaria colectiva. Siete meses después su petición era rechazaba y los productores vascos presentaban recurso. Medio año después, en junio de 2009, idéntico resultado por lo que los tres consejos reguladores decidieron acudir al Tribunal de la UE para que anulara la resolución de la OAMI. En ella se rechazaba su solicitud al considerar que "la marca solicitada era descriptiva y carecía de distintivo con respecto a los productos y servicios mencionados en ella".

También concluía que el público pertinente no percibiría la palabra txakoli como una marca sino como la indicación de un tipo de vino específico. Ayer, los jueces de Luxemburgo siguieron la línea marcada por esta agencia europea y desestimaron las alegaciones presentadas por los productores vascos respecto a que el término txakoli es una indicación que señala la procedencia geográfica del vino. Es más, consideran que dicho término únicamente indica una característica de este caldo pero no su procedencia geográfica.

"Aun cuando se asocie los términos chacolí, txakolina o txakoli con los vinos de las denominaciones de origen cuyos consejos reguladores son los demandantes, la normativa vitivinícola invocada considera que dichos términos únicamente indican una característica de los vinos y no su procedencia geográfica y ello pese al vínculo supuestamente existente entre dichos términos y el País Vasco", advierte el Tribunal. Y es que, según explica la sentencia, admitir que el término txakoli designe o pueda servir para designar el País Vasco como procedencia geográfica del vino en cuestión "supondría invadir las competencias de las autoridades que intervienen en los procedimientos de creación de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas".

Según los jueces, son dichas autoridades quienes tienen que determinar si el txakoli "debe ser protegido como designación de la procedencia geográfica del vino en cuestión". Pese a este revés, al rechazar la petición del registro de marca comunitaria, los jueces del Tribunal europeo recuerdan que son los tres consejos reguladores de Araba, Bizkaia y Getaria quienes mantienen "el derecho exclusivo de que al parecer disponen en la actualidad" de utilizar los tres citados términos: chacolí, txakolina y txakoli. Además, subrayan que su decisión "no implica autorizar el uso de dicho término a agentes económicos distintos de los beneficiarios de ese derecho". Es decir, que aunque se haya rechazado al txakoli como marca comunitaria, eso no significa que otros productores de las comunidades limítrofes puedan hacer uso de ese término. La sentencia apunta que los tres consejos reguladores puedan exigir el respeto a esta normativa.

Contradicciones Las reacciones no se hicieron esperar. Las lecturas fueron ambiguas y contradictorias, tanto o más que la propia sentencia que tiene desconcertados a los responsables de las tres denominaciones de origen que estudian al detalle los puntos de la sentencia. "Hay cuestiones que no están claras. Tenemos dudas y que hay que analizar con minuciosidad para saber a qué nos enfrentamos", dice la presidenta de Bizkaiko Txakolina, Elena Unzueta.

Entre las reacciones el presidente del Partido Popular en Burgos, César Rico, se congratulaba por la resolución del Tribunal General de la Unión Europea de negar el registro del txakoli como marca comunitaria, ya que "abre la puerta" a reconocer el chacolí de Burgos. En su opinión, lo importante ahora es "buscar la calidad del chacolí y no tanto dónde se produce", concretó el popular.

Igual de satisfecha se mostraba también la consejera de Agricultura, Pilar Unzalu: "Es un paso importante que pone de manifiesto la importancia de actuar siempre conforme a la normativa y cumpliendo todos los trámites administrativos reglados, que son los que terminan por darnos amparo legal".

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