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CASO 'MARTA DEL CASTILLO'

El 'Cuco' abandona el piso tutelado y se reúne con su familia

El joven conocido como 'El Cuco', condenado por el encubrimiento  del crimen de la joven sevillana Marta del Castillo pero absuelto de  la posible violación y muerte de la víctima, ha abandonado este  jueves en torno al mediodía la vivienda tutelada que habitaba en  Puerto Real (Cádiz).

EP - Jueves, 2 de Junio de 2011 - Actualizado a las 21:50h

Amigos y familiares de Marta de Castillo en el edificio de la Audiencia de Sevilla donde el Juzgado de Menores número 3 comienza la vista oral, a puerta cerrada, contra Javier G. M., apodado "El Cuco".

Amigos y familiares de Marta de Castillo en el edificio de la Audiencia de Sevilla. (EFE)

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SEVILLA. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha  concedido al menor el levantamiento de las medidas cautelares que  sobre él pesaban hasta que no medie una sentencia firme. El abogado defensor del joven, Fernando de Pablo, ha informado de  que sus padres le han recogido ya en la citada ciudad  gaditana.

El levantamiento de las medidas es efectivo hasta que sea dictada  sentencia firme tras los recursos elevados por todas las partes  contra el fallo del Juzgado de Menores número 3 que condenaba al  procesado a dos años y once meses de internamiento en un centro cerrado, seguido de un mes de libertad vigilada, por un delito de  encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo. 

En un auto de cinco páginas contra el que no cabe recurso, dictado  este mismo día 2 de junio, la  Sección Tercera de la Audiencia, que levanta además la medida  cautelar que prohibía al 'Cuco' acercarse a menos de 50 kilómetros de  la familia de la víctima, estima el recurso interpuesto por el  letrado del joven, Fernando de Pablo, contra la decisión adoptada por  el juez de Menores número 1, Alejandro Vián, de rechazar el  levantamiento de las medidas cautelares. 

De este modo, la Sección Tercera considera que, si bien la  resolución dictada por el juez de Menores "es ajustada a derecho",  hay que tener en cuenta que, entre su estancia en un centro cerrado y  la permanencia en el piso tutelado, "nos encontramos con que lleva de  una u otra manera privado de libertad casi 28 meses", por lo que "no  nos parece razonable que las medidas cautelares se mantengan, máxime  cuando se ha dictado sentencia el 23 de marzo de 2011 y la medida  impuesta es de dos años y once meses de internamiento y un mes de  libertad vigilada". 

Al hilo, hace mención al artículo 28 de la Ley Orgánica Reguladora  de la Responsabilidad Penal de los Menores (Lorrpm), que refiere como  elementos a valorar para la adopción de la medida cautelar "indicios  racionales de que se haya cometido un delito y el riesgo de eludir u  obstruir la acción de la Justicia por parte del menor", mientras que  en su artículo 2 señala que para la medida de internamiento se  atenderá a la "gravedad de los hechos, circunstancias personales y  sociales del menor, existencia del peligro cierto de fuga y  excepcionalmente que el menor hubiera cometido o no con anterioridad  otros hechos graves de la misma naturaleza". 

"DISCREPANCIA" CON LA FISCALIA

Así, argumenta que la naturaleza de las medidas de convivencia en  grupo educativo --piso tutelado-- y de alejamiento "son privativas de  libertad", si bien esta última "de libertad deambulatoria", por lo  que "visto el contenido básico del artículo 28 de la Lorrpm y la  naturaleza de las medidas, estas, a día de hoy, deben ser levantadas  o alzadas". Tras ello, muestra su "discrepancia" con respecto al  Ministerio Público, que justifica su oposición al levantamiento de  las medidas porque "subsisten las mismas razones que justificaron su  adopción". 

"Es claro que la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011 modifica  las circunstancias, pues al menor se le imponen tres años de  internamiento por un delito de encubrimiento y no los seis que se  podrían imponer por el asesinato, dos delitos de agresión sexual y  otro contra la integridad moral por los que acusaba la Fiscalía",  añade la Audiencia Provincial, que señala que el acusado "tiene un  plazo avanzado de cumplimiento de la medida impuesta, por la cautelar  privativa sufrida".

De igual modo, pone de manifiesto que, "a mayor abundamiento, no  advertimos ni se nos traslada peligro de riesgo de fuga hasta límites  inasumibles, pues es poco probable que el menor, con escasos recursos  económicos, huya en este estado de la causa con una medida privativa  de libertad con alto grado de cumplimiento", mientras que "tampoco  consta que pueda ejercer presión ni atacar la fuente de prueba",  siendo "reseñable" que la acusación particular ejercida por los  padres de Marta del Castillo no se haya opuesto al alzamiento de las  medidas.

NO CONSTAN OTROS HECHOS GRAVES 

Además, "no consta que el menor haya cometido otros hechos graves  de la misma naturaleza", por lo que, con estas variables, "es claro  que las medidas deben ser alzadas", tras lo que llama la atención  sobre el hecho de que el 'Cuco' "es mayor de edad en la actualidad y  no consta informe del equipo técnico que, con posterioridad a la  petición del alzamiento de medidas, acredite qué tipo de medidas  educativas se han instaurado ni, por consiguiente, que una eventual  interrupción de las labores socioeducativas puedan perjudicar, en la  actualidad, el interés del menor". 

En esta línea, subraya que "no se incorpora informe técnico que,  con posterioridad a la petición del alzamiento de medidas, aconseje  el mantenimiento de la medida de convivencia adoptada el ya lejano 5  de noviembre de 2009, ni que su cancelación pueda ser perjudicial  para su custodia e interés del menor". "En definitiva, si bien  consideramos ajustadas a derecho las medidas cautelares impuestas en  su día, no consideramos razonable su mantenimiento", sentencia. 

El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, dictó un  auto el pasado día 11 de abril en el que rechazada levantar las  medidas cautelares y argumentaba que, en casos como éste, "debe  primar también el interés superior del menor, y acceder al  levantamiento de las medidas cautelares en este momento supone la  interrupción del proceso de intervención educativo-resocializador que  se está llevando a cabo".


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