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El Tribunal Superior de Justicia declara legal el PGOU de Berango

El auto avala "el interés general" de construir 80 viviendas tasadas en Lantzarte

Andrés Portero - Domingo, 3 de Julio de 2011 - Actualizado a las 08:50h

En la imagen se aprecia la campa de Lantzarte, que provocó el recurso rechazado por el TSJPV.

En la imagen se aprecia la campa de Lantzarte, que provocó el recurso rechazado por el TSJPV. (Foto: DEIA)

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Berango. Un auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) avala la legalidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Berango, al rechazar la suspensión cautelar solicitada por los vecinos de Lantzarte, que se oponen a la construcción de 80 viviendas tasadas en la zona. El fallo cree que el plan respeta "el interés general" en el área. La alcaldesa, Anabel Landa, se mostró satisfecha por el auto, ya que "reconoce la legalidad" de la operación, cuyo objetivo "es el interés público".

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJPV dictó el pasado 21 de junio un auto en el que denegó la medida cautelar de suspensión del PGOU en la unidad de ejecución de Lantzarte. Los jueces entienden que el proyecto para construir 80 viviendas tasadas en el barrio respeta el interés general, cuestión que prevalece sobre los intereses particulares de los recurrentes. La judicatura rechaza, por tanto, el recurso interpuesto por dos vecinos contra la orden foral 273/2011, del 2 de marzo, mediante la que se aprobó el planeamiento.

Cronología Ambos denunciantes argumentaron en su denuncia que el proyecto de construcción de las viviendas perjudicaba sus intereses. En un principio, esta área estaba calificada para usos deportivos y espacios libres. Posteriormente, la Corporación local aprobó el cambio de calificación en la revisión del plan general.

Ahora, la sala rechaza la tesis de los impugnantes y avala la modificación del planeamiento en Lan-tzarte, que se recoge expresamente en la Ley de Suelo y Urbanismo.

El fallo del TSJPV recoge que, a juicio de la sala, "la ponderación de los intereses en conflicto obliga a otorgar prevalencia al interés público que demanda la ejecución del PGOU aprobado".

Asimismo, el auto tampoco estima que el cambio de planeamiento en Lantzarte cause "perjuicios irreparables o difíciles de reparar" e incluso, considera que no se han justificado convenientemente. El fallo plantea que "es doctrina de este tribunal la de que el interés público urbanístico exige su ejecución y que, por ello mismo, no es posible su suspensión cautelar sino excepcionalmente, sin que a tal interés público puedan oponérsele los meros intereses privados económicos".

La alcaldesa se felicitó por el fallo. "Es una satisfacción porque el auto reconoce la legalidad de esta actuación y que el interés público debe prevalecer sobre el resto", indicó la mandataria.

El TSJPV no tuvo en cuenta una sentencia de paralización dictada por el mismo tribunal en Zarautz, auto que la defensa de los recurrentes presentó para tratar de lograr la suspensión cautelar en Lantzarte. El fallo recuerda que, en Berango, la operación se lleva a cabo a través del planeamiento urbanístico, el PGOU, en lugar de un acuerdo entre el Ayuntamiento y el Gobierno vasco, como sucedió en la localidad guipuzcoana, por lo que estimó que ambos casos "no son comparables".

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