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Telleria pide la nulidad de su juicio oral por un error formal del fiscal

la acusación contra el exburukide fue presentada con 105 días de retraso respecto al plazo legal

deia - Sábado, 28 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:40h

Josu Izaguirre, fiscal jefe de Araba.

Josu Izaguirre, fiscal jefe de Araba. (Foto: alex larretxi)

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bilbao. Los abogados que defienden a Aitor Telleria y a los dos er-tzainas imputados en un presunto caso de espionaje en Araba siempre han mantenido que la instrucción del caso ha sido muy defectuosa. El último ejemplo, al que ha tenido acceso DEIA, abona su teoría. La defensa del exburukide del Araba Buru Batzar del PNV solicita la nulidad del auto que abre juicio oral en su contra. Entienden que el fiscal, y también el juez instructor, habrían cometido un abultado error formal que, según los argumentos jurídicos que manejan, sería suficiente para decretar esa medida.

Según denuncia el letrado de Telleria en el escrito enviado al Juzgado de Instrucción número 4 de Gasteiz el pasado jueves, Josu Izaguirre, fiscal jefe de Araba, envió su escrito de acusación fuera del plazo que marca la ley de enjuiciamiento criminal. Si el artículo 780.1 concede diez días para solicitar la apertura de juicio oral formulando el escrito de acusación o la práctica de diligencias complementarias, el representante del Estado lo hizo 105 días después. El letrado sostiene que esta mala actuación y otras derivadas de ese error vulneran el principio de legalidad, el de seguridad jurídica, el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el derecho de defensa y el derecho a un proceso con las debidas garantías.

El fiscal no solicitó la prórroga que permite la ley para realizar su escrito de acusación previo aviso a Calparsoro

El juez instructor debió realizar un trámite que obliga la ley y, según el escrito del abogado, tampoco lo hizo

Los hechos se remontan al 12 de julio de 2011. Ese día el juez comunicó al fiscal y a la acusación que tenían diez días para formular su escrito acusador, solicitar el sobreseimiento de la causa o pedir nuevas diligencias. Dicho auto tiene sello de entrada en la Fiscalía de ese mismo día 12. Sin embargo, el escrito de acusación del fiscal contra Telleria no se registra hasta el 26 de octubre del pasado año. La defensa señala en su escrito que el plazo está "ampliamente" superado puesto que han transcurrido 105 días hábiles. "Aun recorriendo a otros criterios de cómputo -en referencia a los días hábiles o festivos-, de igual modo el plazo está sobradamente superado", añade el abogado.

En su texto, la defensa de Telleria se adelanta a lo que pudiera argumentar el fiscal: la complejidad de la causa. Según su abogado, el artículo 781.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de que el fiscal solicite una prórroga a ese plazo de diez días, previo informe a su superior jerárquico, Juan Calparsoro, fiscal superior del País Vasco. "En ninguna parte de las actuaciones consta que el fiscal actuante en este caso haya solicitado al juez instructor la ampliación del plazo", señala la defensa. Y matiza: "Aunque hubiera sido así, el plazo estaría igualmente rebasado -ya que la prórroga que contempla la ley es de otros diez días".

Habría otra posible alegación. La que recoge el artículo 781.3, que el juez requiera al superior jerárquico del fiscal actuante -a Calparsoro- para que en el plazo de diez días presente un escrito en el que dé motivos de la falta de presentación en plazo del escrito de acusación del fiscal. "Nuevamente, del examen de las actuaciones se evidencia la inexistencia del requerimiento", apunta el letrado de Telleria.

Por todo lo anterior, el abogado concluye que el escrito del fiscal -remitido tres meses y medio tarde- debió no ser admitido por el juzgado y que el juez instructor del caso -Roberto Ramos- debió requerir al fiscal superior del País Vasco para que presentara el escrito con las explicaciones oportunas de por qué no se había presentado en el plazo legal. "... El plazo para el Ministerio Público forma parte del proceso, debió cumplirlo y, por tanto, el escrito ser indamitido. No caben los plazos sine die o cuando el Ministerio Fiscal tenga en su mesa los autos para calificar... Por lo expuesto suplico al juzgado acuerde la nulidad de todas las actuaciones desde el día 27 de julio".

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