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Editorial

La sentencia intrínseca en la condena a Garzón

Los fundamentos que sirven para inhabilitar al juez constatan que el Estado español ha vulnerado la jurisprudencia de Estrasburgo y su propia Constitución con prácticas que como afirma el TS "solo se encuentran en regímenes totalitarios"

Viernes, 10 de Febrero de 2012 - Actualizado a las 05:39h

LA sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, por unanimidad de sus siete miembros, condena al juez Baltasar Garzón a once años de inhabilitación supone en definitiva la expulsión del magistrado de la carrera judicial, que se hará efectiva por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la próxima semana. Pero la sentencia, aunque fundamentada en la protección de la inviolabilidad del derecho de defensa, denota también el nivel de permeabilidad ideológica que afecta a la Justicia española. Siendo cierto, incluso con toda la dureza que expone el TS, que las escuchas de las conversaciones entre los acusados de la denominada trama Gürtel y sus abogados, vulneran de "forma drástica e injustificada" dicho derecho de defensa y que al hacerlo, en opinión del tribunal con conocimiento de causa, Garzón incurrió en un delito de prevaricación que le inhabilita como juez, no lo es menos que dichas prácticas han sido frecuentes en la carrera judicial de Baltasar Garzón y comunes en los delitos juzgados en la Audiencia Nacional sin que hasta ahora hubiesen sido objeto de denuncia o investigación alguna. El hecho de que, como puntualiza la propia sentencia del TS y en virtud del art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria "la intervención de comunicaciones (...) solo puede acordarse en casos de terrorismo", no significa que en esos casos -especialmente con el amplio significado que se ha dado al término "terrorismo" en el Estado español- no se vulnere el derecho a la defensa ni la jurisprudencia por la que el Tribunal de Estrasburgo considera que la intervención de las comunicaciones entre recluso y abogado constituye una infracción del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y más concretamente del art. 3.2c del Acuerdo Europeo que estipula que un detenido tiene derecho a comunicarse y entrevistarse con su abogado defensor "sin poder ser oído por nadie". Que en el Estado español se haya mantenido una consideración de excepcionalidad al respecto de un tipo de delito no significa, por tanto, que en esos casos no se deba considerar también, como la propia sentencia del TS admite textualmente para el juez Garzón, que dichas prácticas "que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener información" resulta "frontalmente vulneradora del Estado de Derecho" y causa "una destrucción generalizada del derecho de defensa que no tiene cabida en la Constitución". No se trata, pues, de cuestionar el fallo emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sus fundamentos jurídicos, sino de resaltar que estos, quizás inopinadamante, llevan intrínseca una sentencia condenatoria de la propia Justicia española por no haberlos aplicado -también al propio Garzón- con anterioridad y de forma universal.

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