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A. G. A. - Martes, 11 de Septiembre de 2012 - Actualizado a las 05:36h
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La proliferación de construcciones en altura durante el tardofranquismo fue consecuencia de la introducción del artículo 50 de las normas constructivas municipales de Bilbao. Con la aquiescencia de los políticos locales del régimen, muchos de los cuales se beneficiaron directamente, el Ayuntamiento aprobó una ordenanza que permitió a los constructores amigos los excesos en volumen, en altura y en densidad de la villa. Las ganancias económicas fueron ingentes al aprovechar solares no demasiado grandes para vender centenares de viviendas de una tacada que generaba una densidad de ciudad insostenible. Llegada la democracia y vista la situación en que se encontraba la villa, una de las primeras decisiones fue la supresión de este famoso artículo 50 auspiciada de manera decidida por el propio Colegio de Arquitectos en Bizkaia. Las sucesivas normativas, concretadas finalmente en el Plan General de Ordenación Urbanística de 1995, no han prohibido la construcción de elevados edificios, pero durante las últimas décadas no se construyeron torres quizás en un proceso de acción reacción que ahora parece volver de nuevo.
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