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Viernes, 14 de Septiembre de 2012 - Actualizado a las 20:26h
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Madrid, 14 sep (EFE).- El informe sobre las modificaciones que incluirá
la futura reforma del Código Penal, que hoy ha presentado el ministro de
Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al Consejo de Ministros introduce
novedades importantes en la legislación española, entre ellas, la
prisión permanente revisable.
Estos son los puntos más destacados que incluirá el Gobierno en la reforma del Código Penal:
Prisión permanente revisable
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Se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos
contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado
extranjeros. Además, podrán ser castigados con esta pena, que supone
cárcel indefinida, los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad
con homicidio o agresión sexual.
Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial
repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente
vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a
los cometidos por miembros de una organización criminal.
Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un
tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión,
cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple
con los requisitos.
Custodia de Seguridad
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Es otra de las figuras que se introduce por primera vez en la
legislación española y se trata de una medida privativa de libertad para
casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de
prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la
vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los
cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad
internacional, terrorismo o tráfico de drogas-, o a quienes cometan por
primera vez una pluralidad de los mismos.
Tendrá una duración máxima de 10 años, aunque se pondrá fin a esta
medida si el tribunal considera que desaparecen las circunstancias que
la motivaron.
Detención ilegal con desaparición
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Se modifica la regulación de este delito para los casos en los que no
aparezca la víctima y se fijará una pena única equivalente a la que
corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos
agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un
móvil sexual.
Libertad condicional
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Esta figura pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal
modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá
ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el
momento en que quedó en suspenso.
Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente
revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su
situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Supresión de las faltas
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La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son
merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de
escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Asesinato
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El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio
que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar
ser descubierto.
Hurto y robo
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Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de
hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los
1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la
capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de
delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las
bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser
condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e,
incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Atentado, resistencia y desobediencia
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La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos
los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas
graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o
miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otra novedad afecta a la alteración del orden público.
La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se
realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las
personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de
algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero
no la simple convocatoria a movilizaciones.
Incendios forestales
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Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se
consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan
con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se
elevará hasta los seis.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se
castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo
que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior
en grado (nueve años de cárcel).
Se modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales profesionales.
Delitos económicos
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Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y
ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos
de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para
conductas ilícitas de los administradores concursales, que también
podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Esterilización
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Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas
discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso
con las máximas garantías.EFE
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