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El Constitucional rechaza el recurso de un preso contra la 'doctrina Parot'

e. p. - Sábado, 29 de Septiembre de 2012 - Actualizado a las 05:39h

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Madrid. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de Jokin Mirena Sancho Biurrun, uno de los presos de ETA que recurrió la aplicación de la doctrina Parot que alargó su estancia en prisión hasta 2019, ya que el recurrente no cumplió la obligación de recurrir antes al Tribunal Supremo. En una sentencia hecha pública ayer, el TC inadmite la petición del demandante, recordando que no ha agotado la vía judicial previa al Constitucional, ya que no ha hecho uso del recurso de casación ante el Supremo, como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las resoluciones relativas a la acumulación de condenas impuestas en distintos procesos.

Jokin Mirena fue condenado a más de 156 años de cárcel por varios atentados. En enero de 1998, la Audiencia Nacional acordó acumular sus condenas y fijó en treinta años el límite de cumplimiento efectivo en prisión. En 2009, la Audiencia rechazó la propuesta del centro penitenciario de Zuera de aprobar el licenciamiento definitivo del preso para el 8 de diciembre de ese mismo año, y fijó en el 16 de agosto de 2019 la fecha de su excarcelación.

Sancho Biurrun fue uno de los 16 presos de ETA que solicitaron al TC que revisara su situación después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos amparara a Inés del Río por considerar irregular la aplicación de la doctrina Parot. En agosto la sala de vacaciones del Constitucional rechazó revisar su situación, ya que la resolución del TEDH no es definitiva. El Constitucional recordó que algunos de esos presos, entre ellos Sancho Biurrun, ya habían recurrido al alto tribunal por considerar irregular la aplicación de la doctrina Parot y se les había denegado esa petición.

Por el momento, el alto tribunal ha estimado los recursos de cuatro presos de ETA, en todos los casos antes de que se conociera el pronunciamiento del TEDH que condenó a España por aplicar dicha doctrina a la terrorista Inés del Río.

Los razonamientos del Constitucional no pasaban por entrar en el fondo de la doctrina Parot, cosa que sí ha hecho el tribunal de Estrasburgo, sino que se limitaron a estimar los recursos de aquellos presos a los que se extendió la prisión cuando ya contaban con un pronunciamiento firme sobre su fecha de licenciamiento.

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