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Períodico de Deia
10 años de litigio Tribunal de Derechos Humanos

El Tribunal de Estrasburgo confirma la ilegalización de ANV acordada en 2008 por el Supremo

Así consta en una sentencia dictada este martes por el tribunal en  el que se señala que esta decisión no violó el artículo 10 del  Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge la libertad de  expresión; ni el 11, que establece el derecho de reunión y  asociación. 

Efe - Martes, 15 de Enero de 2013 - Actualizado a las 10:28h

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Vista general de la sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

Vista general de la sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo. (Foto: EFE)

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MADRID.  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado hoy que la ilegalización en 2008 de Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque el partido representaba "un gran peligro para la democracia española".

De este modo, el Tribunal de Estrasburgo concluye que no hubo violación de los artículos 11 (Derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 10 (Derecho a la libertad de expresión) del citado Convenio.

La sentencia apoya la disolución que llevó a cabo el Tribunal Supremo y la considera "necesaria en una sociedad democrática" con el fin de "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los otros".

Según la Corte europea, la ilegalización de ANV respondió a una "necesidad social imperiosa", ya que "sus proyectos políticos contradecían el concepto de sociedad democrática".

Así, ve razonable concluir, como lo hizo el Tribunal Supremo, "que existen lazos entre el partido demandante y Batasuna/ETA", incluida una relación financiera.

Recuerda la sentencia la no condena de los atentados de ETA, la integración de miembros de Batasuna en ANV y la participación del partido demandante en homenajes a miembros detenidos o fallecidos de ETA.

También destaca la sentencia que Batasuna y ETA "se apropiaron de los resultados de las elecciones (mayo de 2007) sin que EAE-ANV emitiera objeción o reserva alguna.

La "confusión" entre Batasuna y ANV se reflejó en "la línea de conducta política e institucional" y en "el empleo de términos amenazantes idénticos a los empleados por Batasuna y Segi en los carteles pegados en Bilbao con fotos de políticos" del PSE y el PNV.

Todo ello lleva a la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo a no suscribir la tesis de ANV según la cual la ilegalización dictada por el Tribunal Supremo no se ajustaría a la Ley Orgánica de partidos Políticos (LOPP) de 2002.

ANV, defendida por los abogados Didier Rouget, Adolfo Araiz Flamarique, Iñigo Iruin y Urko Aiartza Azurtza, presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo contra su ilegalización el 24 de julio de 2009.

La Corte europea ya había fallado en 2010 a favor de España en la demanda presentada por ANV por la anulación de 133 candidaturas a las elecciones del 27 de mayo de 2007. El Tribunal de Estrasburgo calificó de "fraude" las mencionadas listas.

El Tribunal de Estrasburgo también había fallado un año antes a favor de España en la demanda presentada por Batasuna contra su ilegalización. Los argumentos de la sentencia fueron similares a los utilizados hoy en el fallo sobre ANV       EAE-ANV tiene un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, compuesta por 17 jueces, para que se vuelva a examinar. 

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