La nueva ley crea una comisión gestora que redactará los primeros estatutos del Colegio y abrirá el periodo de colegiación, que no será obligatoria. Todos los grupos presentes en la Cámara de Vitoria han apoyado esta ley a la que únicamente se mantenía una enmienda parcial, del PP, en la que este grupo pedía esa colegiación obligatoria para poder desarrollar esta actividad. La enmienda ha sido rechazada por el resto de grupos.
La ley establece que en el Colegio de Terapeutas ocupacionales se podrán integrar los diplomados universitarios en Terapia Ocupacional, los que tengan una titulación universitaria oficial equivalente a la anterior o quienes tengan el título de terapeutas ocupacionales expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de diplomado.
La Terapia Ocupacional es una profesión sanitaria titulada cuya función específica es la aplicación de técnicas y la realización de actividades que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.
La elaboración y aprobación de esta Ley fue solicitada por la Asociación Profesional de Terapeutas ocupacionales de Euskadi.