La Ley contra la exclusión social atribuyó a los ayuntamientos la competencia para la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inserción, su suscripción, el seguimiento continuado de los convenios suscritos, así como su revisión y modificación. La atribución de estas nuevas funciones a los ayuntamientos supone una sobrecarga de trabajo en los mismos, que se traduce en el escaso tiempo de que disponen los profesionales para el trabajo social, según el Gobierno Vasco.
Por ello, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social ha diseñado un programa de ayudas para la contratación de personal de refuerzo que, en 2008, al que destinará 5,8 millones de euros.
En la misma reunión de Consejo, el Gobierno vasco ha aprobado el proyecto de ley de creación del Colegio de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.
La creciente importancia de la Terapia Ocupacional en la sociedad actual y la necesidad de garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de esta profesión han motivado la creación de una organización colegial, que sirva a los intereses profesionales de las personas colegiadas.
La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias regula la Terapia Ocupacional como una profesión sanitaria titulada cuya función específica es la aplicación de técnicas y la realización de actividades que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.
En el Colegio de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco se podrán integrar los profesionales que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional, los que tengan una titulación universitaria oficial equivalente a la anterior o el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.