EL TRIBUNAL Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España por no investigar de forma efectiva y en profundidad alegaciones de malos tratos de quince presuntos miembros del grupo independentista Terra Lliure, detenidos en 1992. En cambio, la Corte de Estrasburgo dictaminó que España no violó el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las torturas o los tratos inhumanos o degradantes.
En su sentencia, el Tribunal ordenó a España el pago de 8.000 euros a cada demandante por daño moral, así como un monto global de 12.009 euros por costes legales. Seis de los quince autores de la demanda fueron condenados en 1995 por pertenencia a banda armada o colaboración, tenencia ilícita de explosivos o armas y terrorismo.
En su denuncia, presentada en 2000, los demandantes alegaban que tras ser detenidos en julio de 1992, poco antes del inicio de los JJ.OO. de Barcelona, fueron torturados en dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid. En la vista de la causa en Estrasburgo, en noviembre de 2003, su letrado acusó a los tribunales españoles «de negarse a investigar los hechos de 1992, bajo el control del juez Garzón». Según el defensor, ésa fue «la infracción fundamental» que cometió el Estado, mientras que el abogado del Estado español aseguró que «el juzgado de instrucción número cinco, encargado del caso, ordenó en su día un exhaustivo informe sobre las condiciones en que se habrían producido» los hechos. «En los repetidos y numerosos informes médicos no se revelan torturas», por lo que «el Gobierno entendió que se había hecho todo lo necesario» para esclarecer estos hechos, según Blasco.
El Tribunal estimó, sin embargo, que las investigaciones no fueron lo bastante efectivas ni en profundidad «en el sentido del artículo 3» del Convenio Europeo. La Corte lamentó que las autoridades no tomaran declaración a los agentes responsables del traslado y custodia de los demandantes y consideró que las jurisdicciones españolas se basaron sólo en un informe detallado y otros individualizados del médico forense durante la detención. Además, no se desprende del dossier que los demandantes hayan sido escuchados por el juez de instrucción, agregó. «El Tribunal sólo puede constatar que las autoridades judiciales rechazaron todas las peticiones de administración de pruebas presentadas por los demandantes, privándose así de posibilidades razonables de esclarecer los hechos denunciados». Por ello, dictamina que se violó el artículo 3 «dada la falta de una investigación efectiva y en profundidad de las alegaciones». Por el contrario, resolvió que no hubo violación del artículo 3 en cuanto a malos tratos, al considerar que «las alegaciones de los demandantes no están lo suficientemente corroboradas por los elementos de pruebas que le han sido presentados».
Reacción de ERC
El secretario general de ERC, Joan Puigcercós, se felicitó por la condena al considerar que «da la razón a los que fueron víctimas de torturas y malos tratos por parte de los servicios de seguridad, que en todo momento estuvieron amparados por el juez Garzón». El veredicto, según el dirigente republicano, «da la razón a todos aquellos que siempre hemos creído que Garzón era muy capaz de perseguir a Pinochet donde fuera pero no tenía voluntad de aclarar los hechos de 1992». |