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Varios magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, dirigiéndose ayer a deliberar sobre la impugnación contra Aukera Guztiak. Efe |
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La Sala del 61 del Tribunal Supremo anula por unanimidad las candidaturas de Aukera Guztiak
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La agrupación puede recurrir ante el TC, que deberá pronunciarse antes del día 1 de abril
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Joseba Arruti Bilbao Corresponsal político
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El fallo del Supremo 1. Impugnaciones aceptadas La resolución del TS estima los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado 2. Anulación de candidaturas La decisión de la Sala del 61 supone la anulación de la proclamación de las listas de AG
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POR UNANIMIDAD. Los dieciséis magistrados que componen la Sala del 61 del Tribunal Supremo acordaron ayer con una sola voz anular la candidatura de Aukera Guztiak (AG) para las próximas elecciones vascas del 17 de abril. Fue pasadas las ocho de la tarde cuando la Sala del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dictó una sentencia en la que estima los recursos presentados por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, deja sin ninguna clase de validez la proclamación de las candidaturas presentadas por AG.
En una nota de prensa hecha pública a primera hora de la noche por el Tribunal Supremo, se señaló que el fallo de la sentencia dice que los magistrados acordaron estimar los recursos contencioso-electorales que habían sido deducidos por la Abogacía del Estado y la Fiscalía del Estado, "impugnando los Acuerdos de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya de fecha 21 de marzo de 2005", por los que se proclaman las candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento vasco en nombre de AG.
Además, la Sala acordó declarar no conformes a derecho y anular los actos de proclamación de estas candidaturas, y "no hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales".
La toma de postura de la Sala Especial del Supremo, presidida por Francisco José Hernando, se produjo después de tres días de deliberaciones de los magistrados, que también tuvieron ocasión de analizado las alegaciones presentadas el viernes por AG a las impugnaciones. Como preámbulo, la Sala del 61 había acordado que no se entregara, haciendo referencia a motivos de seguridad, el censo electoral a la candidatura impugnada, en consonancia con lo solicitado por la Abogacía del Estado.
El TS ya había adoptado una decisión idéntica en el momento en que se impugnaron las listas de Herritarren Zerrenda a las elecciones europeas celebradas el 13 de junio del pasado año por su relación con Batasuna. En aquel entonces, el mismo Tribunal entendió que "la obtención de los datos censales actualizados por los ciudadanos podría conllevar un potencial e importantísimo riesgo para la seguridad de muchos de ellos".
El fallo del Supremo puede ser recurrido por AG ante el Tribunal Constitucional en el plazo de dos días naturales desde que le sea notificada la resolución. El Constitucional tendría que pronunciarse antes del 1 de abril, fecha del comienzo de la campaña electoral.
Fiscalía y Abogacía
El abogado general del Estado, en representación del Gobierno, pidió el pasado jueves al Supremo la anulación de la candidatura de AG por considerar que ésta es "una creación de ETA", así como un instrumento al servicio de la banda terrorista. Mientras, la Fiscalía General del Estado consideró probado en el recurso contencioso-electoral presentado también el jueves que miembros "muy destacados" de Batasuna habían intervenido en el desarrollo de la estrategia diseñada por la agrupación de electores. El recurso presentado por el fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Mariano Fernández Bermejo, mencionó en su escrito la coincidencia entre los planteamientos de ETA y de Batasuna y las de algunos de los promotores de la nueva agrupación. |
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