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El consejero de Justicia del Gobierno vasco,Joseba Azkarraga, en el Parlamento vasco. A. Bastida |
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El TSJPV anula las ayudas que otorga el Gobierno vasco para visitar a presos
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El Alto Tribunal vasco considera que la orden del Ejecutivo invade competencias
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Europa Press Bilbao
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSPV) se posicionó ayer en contra de la orden del Departamento vasco de Justicia del Gobierno vasco y ha decidido anular la disposición por la que se daban ayudas para financiar los viajes para visitar a presos recluidos en centros de fuera de Euskadi. Este fallo se debe a que el TSPV considera que dicha orden invade competencias del Estado en materia carcelaria, competencias que Madrid no ha transferido. En la sentencia, hecha pública ayer por el alto Tribunal, se estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la citada orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el pasado 30 de setiembre. En el recurso, interpuesto el 31 de octubre de 2003, el Abogado del Estado impugnó las ayudas por «incompetencia» de la Comunidad al considerar que «invadía competencias en materia penitenciaria».
Asimismo, la Abogacía del Estado aclara a pesar de que esta materia corresponde al País Vasco «en virtud del artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía», su ejercicio corresponde provisionalmente al Estado «por falta de la necesaria transferencia». Además, alegó «ausencia de un interés público» en la asignación de recursos públicos a los desplazamientos para visitas a presos, así como afirmó que estas ayudas económicas quebrantaban el principio de igualdad entre los ciudadanos. Por último, la Abogacía del Estado consideró que la orden vulneraba la normativa legal vasca en materia de subvenciones.
Competencias
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido anular la orden al estimar que «invade competencias en materia penitenciaria que provisionalmente corresponden al Estado, hasta que se produzca la necesaria transferencia» y porque, «en cualquier caso, el ejercicio de dicha competencia se limitaría necesariamente al ámbito territorial del País Vasco».
Por otra parte, la sentencia también rechaza que se pueda admitir su legalidad «como ejercicio de la competencia en materia de asistencia social» ya que dicha orden se dictó «invocando expresamente el título competencial en material de instituciones penitenciarias», así como porque «en caso de haberse dictado en ejercicio de la competencia en materia de asistencia social debió revestir la forma de decreto del Gobierno vasco». |
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