DESPUÉS de la expectación generada por el proyecto Gipuzkoarena de la Real Sociedad, el citado proyecto parecía haber caído en el olvido, aunque no ha estado durmiendo el sueño de los justos ya que la Real ha continuado trabajando en la realización de las modificaciones al mismo exigidas por el Ayuntamiento de Donostia.
Entre los cambios más evidentes, el que hace referencia a la reducción del espacio destinado a usos terciarios. Manteniendo el objetivo inicial de autofinanciación del proyecto se ha procedido a eliminar del mismo el hotel que inicialmente se contemplaba, lo que permite que la torre más alta -para la que se proponían 17 pisos- reduzca dicha altura. La reducción afecta a las cuatro torres, que pasarían a tener once pisos, en vez de los doce previstos.
También se plantea una reducción de la ocupación del espacio público en cuatro metros en todo el perímetro, dejando más espacio libre para el tránsito peatonal.
En consecuencia, la superficie útil final pasaría a ser de 38.500 metros cuadrados, en vez de los 45.964 del proyecto inicial.
En la nueva propuesta se restringen los usos con rigor a «terciarios y asimilados».
Respondiendo también a los requerimientos del Consistorio donostiarra, la Real Sociedad ha encargado a una empresa experta la ejecución de un estudio económico-financiero.
KPMG ha sido la empresa encargada de efectuar dicho estudio, siempre enfocándolo desde la premisa inicial del proyecto, la autofinanciación a través de la comercialización o concesión a terceros del volumen nuevo que pueda generarse.
Viable en todo caso
Dicha premisa continuaría cumpliéndose a pesar de los cambios introducidos en el proyecto, pese a que la reducción de la superficie de los espacios de usos terciarios provoque que la capacidad de autofinanciación se vea también algo disminuida. Pese a todo, según el estudio, el proyecto de Gipuzkoarena continuaría siendo viable.
Este trabajo de análisis se ha enfocado desde dos puntos de vista o sobre dos posibilidades, el supuesto en que el 100% de los nuevos volúmenes se oferten en alquiler o en el caso de que el alquiler se ofrezca en el 50% de los espacios, reservando la otra mitad a la cesión en régimen de concesión. |