El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado dos autos por los que anula cautelarmente varios artículos de las normas forales de Araba y Bizkaia sobre el Impuesto de Sociedades y que habían sido recurridas por el Gobierno de La Rioja. Tras estos autos la regulación del Impuesto de Sociedades vasco depende del Tribunal Constitucional o de nuevas normas forales.
Los autos del TSJPV que anulan los aspectos básicos de la nueva regulación del Impuesto de Sociedades aprobada por las Diputaciones Forales tras la sentencia del Tribunal Supremo responden a un recurso de La Rioja y se suman a otras decisiones judiciales que llevaron a la suspensión cautelar de las normas. Ahora los responsables de las Haciendas vascas confían en que el Tribunal Constitucional acepte los recursos de amparo presentados en defensa de la capacidad normativa en materia fiscal y, más concretamente, que estime los argumentos del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo en un caso similar referido a las islas Azores.
En el caso del territorio de Bizkaia, esta anulación de la norma que regula el Impuesto de Sociedades obligará a redactar y aprobar un decreto foral normativo estableciendo un nuevo Impuesto o un nuevo tipo de gravamen que sea aplicable por las sociedades de Bizkaia en sus liquidaciones de este ejercicio, ya que la tributación por el Impuesto de Sociedades hasta el ejercicio 2004 quedó cubierta, tras la sentencia del Tribunal Supremo, con una medida transitoria. No obstante, los responsables forales confían en que el Constitucional admita los recursos y argumentos presentados por las instituciones de la CAV y reconozca la capacidad de las Diputaciones Forales para aprobar sus propias normas fiscales y tributarias.
El Gobierno de La Rioja, que justifica la presentación de recursos contra las normas vascas en la defensa de «los intereses de todos los riojanos», considera que la decisión de las Diputaciones forales de mantener el tipo general del Impuesto en el 32,5% «suponía una burla y un incumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba las ventajas fiscales vascas». |