El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima parcialmente el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por la Federación de empresarios de La Rioja sobre la sentencia del Tribunal Supremo y ha declarado nulos de pleno derecho varios artículos del Impuesto de Sociedades de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba en los que se establecía el tipo tributario en el 32,5%, al considerar que son iguales a los que anulaba el Supremo en su sentencia de diciembre de 2004.
La Diputación Foral de Bizkaia ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia, que quedaría en suspenso en caso de aceptarse el recurso, al tiempo que las Haciendas de los tres territorios históricos están manteniendo contactos para acordar la forma de cubrir el vacío legal creado por la anulación de las normas sobre el Impuesto de Sociedades. En el caso de Bizkaia, la tributación por este impuesto está cubierta legalmente hasta el ejercicio 2004, por lo que habría que arbitrar una nueva norma para que las sociedades liquiden el ejercicio 2005. En cuanto a la anulación del tipo general del Impuesto de Sociedades, fuentes de la Hacienda vizcaina manifestaron que el TSJPV «dice que para el año 2005 a los empresarios de Bizkaia no podemos aplicarles el tipo del 32,5%, pero no indica que haya que aplicarles el 35% o seguir al Estado».
Por otra parte, la Hacienda foral de Bizkaia considera «positivo» que el TSJPV mencione en su auto el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE en relación a la reducción de los tipos impositivos aplicables a ciudadanos de las Azores, ya que, según fuentes forales, el planteamiento avala las tesis vascas. Por su parte, desde el Departamento de Hacienda de Araba manifestaron que la sentencia del TSJPV lleva a la fiscalidad vasca a un «atolladero» pero no entra «en el fondo» de la cuestión. |