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07-02-2006
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Imagen de la manifestación objeto de la denuncia contra Balza. Zarrabeitia
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El TSJPV desestima un recurso de súplica del consejero contra la denuncia admitida
J. Basurto Bilbao
Denuncia y recurso
Hechos
Los hechos están relacionados con la manifestación que tuvo lugar el pasado 26 de agosto en Bilbao
Punibles
El TSJPV considera que los hechos denunciados pueden constituir varios delitos del Código Penal

La denuncia contrael consejero de Interior por permitir una manifestación de Batasuna el pasado verano en Bilbao sigue su curso. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha de- sestimado un recurso de suplica que el consejero interpuso contra el auto que admitía a trámite la denuncia. La resolución judicial de desestimación del recurso cuenta esta vez también con el voto particular de Nekane Bolado. La magistrada del alto tribunal considera que es «irrelevante» desde el punto de vista jurídico-penal la conducta que se le imputa al consejero.

La denuncia a la que se refiere el caso fue presentada por un ciudadano madrileño, Manuel Barahona Sánchez, tras la manifestación que tuvo lugar el 26 de agosto en Bilbao bajo el lema "Orain herria, orain bakea" y organizada por Batasuna. La sala de lo Penal del TSJPV se declaró competente para conocer la denuncia y la admitió a trámite en diciembre al considerar que los hechos podían ser constitutivos de delitos.

Razonamientos

En el auto de la desestimación del recurso, el presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, y los magistrados Roberto Saiz y Antonio García, consideran que la denuncia debe seguir adelante «porque seguimos entendiendo que los hechos denunciados no pueden ser considerados, en este momento inicial, penalmente indiferentes».

Según consta en el auto, los hechos hacen referencia a Batasuna, «partido ilegalizado que se manifestó en Bilbao sin que lo impidiese la Consejería de Interior, que dijo no apreciar indicios de relación» con la formación abertzale «para la prohibición». También se señala que Balza «tampoco hizo nada encaminado a detener, perseguir o denunciar a los manifestantes». Se recoge en la resolución que Barrena, durante el acto político «se jactó» de que el día anterior se había cumplido el tercer aniversario de la suspensión de las actividades de Batasuna por la Audiencia Nacional y el ex parlamentario navarro dijo: «Aquí estamos». Barrena, tras la manifestación, criticó con dureza al PNV al que señaló como «responsable único» y dijo que la actuación de la Ertzaintza «se utiliza para aplicar a sangre y fuego la Ley de Partidos de Aznar y Acebes y de todos esos que quieren sacar a la izquierda abertzale de las calles».

Ley de Partidos

Precisamente, en esa Ley de Partidos se basa el TSJPV para razonar jurídicamente el auto. Según recuerda, en dicha Ley uno de los preceptos dice que la disolución de un partido político conlleva el cese inmediato de toda actividad y el cumplimiento de esa disposición «dará lugar a responsabilidad conforme a lo establecido en el Código Penal». Recuerda el auto que la reuniones o manifestaciones ilícitas son punibles y que «la autoridad gubernativa suspenderá y procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales». El TSJPV cree que los hechos denunciados pueden constituir un delito del artículo 404, 408 y 412.3, «por lo que no existe razón alguna para acoger el recurso».
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