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01-03-2006
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La nueva ley vasca ve a los museos como espacios didácticos y creativos
Aprobado el proyecto de Ley que incluye la creación del Consejo Asesor de Museos
Agencias Gasteiz
El Consejode Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley de Museos de Euskadi, que concibe los museos «como núcleos de proyección cultural y social, con una continua y decisiva función didáctica, y como espacios que fomenten la creatividad». Además, contempla la creación del Consejo Asesor de Museos del País Vasco, órgano consultivo del Gobierno en materia de política museística.

El Consejo de Gobierno ya aprobó este proyecto el 11 de enero de 2005, y lo remitió al Parlamento, donde se encontraba en el momento de su disolución por la convocatoria de elecciones. El departamento de Cultura ha realizado «una relectura» del proyecto y lo dio a conocer a los grupos parlamentarios previamente a su aprobación de ayer.

Según el Departamento de Cultura, el proyecto de Ley regula los museos como instituciones que superan el concepto tradicional de lugar de depósito de bienes, y se acercan más a la concepción actual de la cultura como una actividad viva transformadora, participativa e interactiva, y en constante relación con los ciudadanos.

Los museos deben así contemplarse como agentes encargados de dar a los ciudadanos prestaciones derivadas no sólo de la exposición, sino también de la investigación y el goce intelectual y artístico.

La ley profundiza en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi, como sistema integrador de los sectores implicados en la política museística, aunque remite su regulación y funciones a un posterior desarrollo reglamentario.

El proyecto de Ley se estructura en siete capítulos que suman 27 artículos, a los que hay que añadir dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I fija las disposiciones generales relativas a museos y colecciones definiéndolos y estableciendo sus funciones, así como el régimen de su titularidad y las competencias de la Administración vasca.

El Capítulo II regula el régimen de los museos y colecciones, creando el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi. El Capítulo III dedicado a la gestión de los museos y colecciones regula sus deberes generales, así como lo relativo a su personal y régimen de visitas.

El Capítulo IV realiza una articulación de los museos del País Vasco. Así en su Sección I profundiza en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi, definiéndolo en sus aspectos básicos mientras que en su Sección II define los Museos de Interés Nacional como categoría específica.

El Capítulo V se dedica a los fondos museográficos, regulando los depósitos, derechos de tanteo y retracto, expropiación y reproducción. El Capítulo VI regula el régimen sancionador, y el Capítulo VII crea el Consejo Asesor de Museos del País Vasco, órgano consultivo del Gobierno en materia de política museística. La Ley contiene dos disposiciones adicionales: la primera remitiendo a los convenios vigentes la aplicación de la Ley en lo relativo a los bienes de las confesiones religiosas y la segunda estableciendo un plazo máximo para la constitución del Consejo Asesor de Museos.
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