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Montenegro como ejemplo
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La máxima aspiración de los montenegrinos es ingresar cuanto antes en la Unión Europea, para lo cual consideran a sus hasta ahora compatriotas serbios una rémora
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Miguel Izu
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Inmersos como estamos en el eterno debate sobre la cuestión nacional, territorial o autonómica de España, el referéndum celebrado en Montenegro que va a dar lugar a su independencia se ha convertido enseguida en objeto de discrepancia. Para unos, se trata de un buen ejemplo, y para otros de un mal ejemplo o directamente de un no-ejemplo. Como siempre, cada cual arrimará el ascua a su sardina, por lo cual me permitiré hacer lo mismo y exponer mis propias conclusiones.
1. La autodeterminación existe. El pasado 1 de marzo Rodríguez Zapatero afirmaba en el Congreso que «el llamado derecho de autodeterminación está únicamente referido en el ámbito del derecho internacional público a lo que fueron los procesos de descolonización, y no pueden invocarse procesos de conformación de países como consecuencia de la caída de regímenes dictatoriales. Estamos hablando de ordenamientos constitucionales democráticos como el nuestro; un ordenamiento constitucional democrático que en todos los países se sustenta en la unidad del poder constituyente». Los periódicos tradujeron esta afirmación a los titulares como "el derecho de autodeterminación no existe". La realidad lo desmiente. La autodeterminación existe y no sólo en los casos de descolonización aprobados por las Naciones Unidas, sino también en algunas, pocas, constituciones democráticas.
La Constitución de Serbia y Montenegro de 2003, elaborada bajo los auspicios de la ONU y que sustituyó a la de la desaparecida Yugoslavia, concede a ambos estados federados el derecho a abandonar la unión previo referéndum, que es justamente el supuesto que acaba de producirse. La Constitución federal de Etiopía de 1994 dispone que "cada nación, nacionalidad y pueblo en Etiopía tiene un derecho incondicional a la autodeterminación, incluyendo el derecho de secesión", para lo cual regula un procedimiento que exige dos tercios en el parlamento correspondiente y aprobación en referéndum por mayoría de votos. La Constitución de 1983 de San Cristóbal y Nevis (pequeño estado antillano que forma parte de la Commonwealth) concede a la isla de Nevis el derecho a separarse de la de San Cristóbal y elaborar una constitución propia si la decisión obtiene una mayoría parlamentaria de dos tercios y es ratificada también por dos tercios mediante referéndum.
No conozco otras constituciones que expresamente reconozcan el derecho de autodeterminación o de secesión (las hubo en el pasado, como en la extinta URSS). Pero en la historia reciente se han producido tales procesos de secesión y de nacimiento de nuevos estados que inmediatamente han sido bendecidos por la comunidad internacional: Unión Soviética, Checoslovaquia, Yugoslavia. Y no olvidemos el caso de Canadá, donde su Constitución no prevé nada al respecto pero cuyo Tribunal Supremo ha reconocido que, si bien no existe un derecho a la secesión unilateral de Quebec, en virtud de los principios democráticos "una mayoría clara en respuesta a una pregunta clara" en referéndum podría llevar a un proceso de negociación que desembocara en la separación.
2. Quiebra del ideal de la integridad territorial. Los estados nacionales heredaron de las monarquías absolutas la idea de que su territorio constituye un patrimonio sobre el que ostentan un derecho de carácter sagrado y por lo tanto no cabe la separación de ninguna porción del mismo. Así, el elemento personal del Estado-Nación o Nación-Estado puede variar (los nacionales pueden emigrar, los inmigrantes pueden venir a integrarse en la nación), el elemento organizativo también varía mediante reformas constitucionales o legales, pero el tercer elemento configurador del estado, el territorio, debe mantenerse a toda costa. De ahí el irredentismo territorial propio de todos los nacionalismos (los estatales y los "sin estado") y de que las Naciones Unidas impongan la integridad territorial como límite al derecho de autodeterminación.
Y sin embargo... los estados se rompen o sus límites varían. Incluso aunque sus normas constitucionales declaren su indisolubilidad o la indivisibilidad del territorio, aunque el derecho internacional garantice las fronteras existentes.
3. Olvidemos la soberanía. También todos los nacionalismos creen, o sueñan, con el principio de la soberanía nacional. Entiendo aquí por nacionalismos a todas aquellas corrientes políticas que creen en el Estado-nación (sea en que toda nación debe disponer de su propio estado o en que todo estado constituye una nación indivisible), en la soberanía, en la integridad territorial, en la eternidad de la nación. Incluyo los nacionalismos estatales que no se reconocen como tales porque asignan tal denominación sólo a los nacionalismos secesionistas, y también a quienes se consideran solamente patriotas o defensores desinteresados del derecho a decidir.
Montenegro se independiza de Serbia pero no precisamente para constituirse en un estado que vaya a disfrutar de su soberanía (el no tener ninguna autoridad por encima) y de todos los atributos de la misma (bandera, ejército, moneda, etc.). La máxima aspiración de los montenegrinos es ingresar cuanto antes en la Unión Europea, para lo cual estiman a sus hasta ahora compatriotas serbios una rémora. Conquistada en teoría su soberanía la cederán gustosos y cuanto antes a una instancia superior. Adoptarán encantados y sin rechistar todo el "acervo comunitario", una enorme cantidad de tratados, directivas y reglamentos sobre los cuales no han tenido la menor oportunidad de opinar. Por cierto, que ya venían utilizando el euro en vez de la moneda serbia. ¿Una moneda extranjera? Más bien un símbolo de que las viejas categorías nacionales ya no sirven para entender la realidad de hoy. |
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