La JEC puede imponer a Maragall una multa de hasta 1.200 euros
Podría haber vulnerado la normativa electoral con su mensaje institucional del viernes
Efe Madrid
LA MULTA que la Junta Electoral Central (JEC) puede imponer al presidente de la Generalitat por haber vulnerado la normativa electoral con su mensaje institucional del viernes pasado, oscila entre los 120 y los 1.202 euros. La JEC acordó el jueves abrir un expediente sancionador a Maragall por entender que con el mensaje que pronunció al término de la campaña por el referéndum vulneró las normas que impiden a los poderes públicos pedir la participación. A partir de ahora se abre un plazo para que el presidente de la Generalitat pueda presentar alegaciones, de cara a la instrucción del expediente.
En este caso es de aplicación el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. Este artículo reza: ‘‘Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 20.000 a 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios’’. No obstante, el hecho de que se le haya abierto expediente no significa necesariamente que se vaya a multar a Maragall.