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01-10-2006
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El "top manta" no es delito
Una sentencia de la audiencia de barcelona absuelve a un vendedor callejero senEgalés por la venta ilegal de CD y dvd
Una magistrada de Barcelona acaba de hacerse eco, mediante una sentencia, del sentir generalizado en la calle: que ‘‘el top manta’’ es la parte más débil de un entramado económico en el que se mueven miles y miles de millones de euros sobre los que el vendedor no tiene ningún tipo de control
Agencias Barcelona
TAL VEZ en la Sociedad General de Autores no haya sacado muchas sonrisas, pero la Audiencia de Barcelona, mediante una sentencia, acaba de dar un revolcón a la persecución legal de la venta de música y cine "piratas" en las calles del estado español. Según la Audiencia, el "top manta" no es delito, sino la parte más débil de un comercio multimillonario sobre el que el vendedor no tiene control alguno. En otras palabras, si tras la decisión judicial ha lugar a la jurisprudencia, copiar CDs o DVDs puede llevar a un ciudadano a la cárcel, pero venderlos en la acera, no.

La sentencia, al menos, ha absuelto a un vendedor callejero de música y películas pirateadas en formato digital que había sido condenado a siete meses de prisión, por considerar que el "top manta" es, según reza el auto judicial, «el último eslabón del comercio ilegal» por lo que «no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal».

En la sentencia, la Audiencia Provincial estima el recurso que presentó el vendedor, D. M. C., de 45 años y nacionalidad guineana, contra el fallo del juzgado penal número 13 de Barcelona, que lo condenó por un delito contra la propiedad intelectual.

El procesado fue detenido en la céntrica calle Pelai de Barcelona cuando trataba de vender un centenar de CDs y una docena de DVDs, que tenía «expuestos en el suelo sobre una manta», según relata la sentencia, dictada por la sección séptima de la Audiencia de Barcelona.

No obstante, el tribunal ha considerado que el detenido no merece condena porque, en su opinión, la venta callejera «no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal», sino que debe ser perseguida «mediante la aplicación de las normas de orden público». Es decir, los agentes de Policía pueden desalojar a los vendedores de la vía pública e incluso requisar la mercancía, como de hecho ya hacen con alguna asiduidad en todas las ciudades del Estado, pero no detener e imputar a los vendedores de un mercado ilegal que mueve miles de millones de euros cada año. En realidad, se estima que la industria cinematográfica pierde, sólo en el Estado español, en torno a los mil millones por la piratería y que las empresas de videojuego dejan de ingresar más de doscientos millones de euros por el mismo motivo.

«Sólo buscan ganarse la vida»

Claro que de esos beneficios, el vendedor ni se entera. Y en eso basa su resolución la magistrada Ana Ingelmo, responsable de redactar la sentencia: «Contra la venta callejera de estos productos ilegales, por medio de personas que sólo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal», aseguró.

Por su parte, el abogado del vendedor callejero ha celebrado la resolución de la Audiencia de Barcelona que, a su juicio, «viene a hacer justicia sobre una problemática social muy concreta, que afecta a un colectivo importante de personas» de las que buena parte se encuentran en el límite de la exclusión social.

Para el letrado, «la presión mediática que ejercen las compañías discográficas contra la piratería no debiera provocar el ingreso en prisión de las personas acusadas de practicar el "top manta", sino la aplicación de la correspondiente sanción administrativa, sin olvidar la ilegalidad de la acción».
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