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18-10-2006
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El TSJPV niega al PP la ejecución de la sentencia que anula el peaje de la A-8
El Tribunal cree que la entrada en vigor provisional de la sentencia podría crear «situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación»
Alberto G. Alonso Bilbao
«Si es admitido el recurso, el Tribunal Supremo ratificará la sentencia del TSJPV»
Carlos Olazabal
Portavoz del PP en JJ. GG.

Primeros puntos para la Diputación Foral de Bizkaia. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la petición del PP de Bizkaia que solicitaba la ejecución inmediata de la sentencia que anula la Norma Foral que regula el peaje de la A-8.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del (TSJPV) entiende que al estar pendiente de resolución en el Tribunal Supremo el recurso de casación presentado por la Diputación Foral, las Juntas Generales e Interbiak, la petición del PP «tiene imposible encaje» en un incidente de ejecución provisional.

Como se recordará en el pasado mes de abril, el TSJPV dictó una sentencia por la que se anulaba la norma que regula el canon en la autopista Bilbao-Behobia tras estimar un recurso interpuesto por el Grupo Juntero "popular".

Con posterioridad, tanto la Diputación, como la sociedad foral Interbiak y las Juntas Generales, donde se aprobó la norma anulada, presentaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo al considerar injusta la sentencia del TSJPV.

A pesar de estar recurrida, el PP pidió al Tribunal Superior Vasco que se ejecutara de inmediato el dictamen algo que ahora rechaza la misma sala de lo Contencioso. El Tribunal cree demasiado elevadas las pretensiones del PP. Pedían que, «en ejecución provisional» se atribuya «eficacia actual» a la decisión del TSJPV que anulaba la norma, «ordenando su publicación en diario oficial». Los "populares" consideran que las administraciones deberían, entonces, elaborar una nueva normativa que, de forma provisional, adecue el canon de la A-8 «a los requerimientos de la sentencia» o deje la circulación de vehículos sin pago de peaje.

La Sala alude también al escrito de la Diputación, Interbiak y JJ. GG, que consideran vigente el canon al no ser firme la sentencia. Agrega que la ejecución de la sentencia crearía «situaciones irreversibles así como perjuicios de difícil reparación». Aunque el TSJPV confirma la «legitimación» de los recurrentes recuerda que el fallo fue tan sólo parcialmente estimatorio ya que «los distintos pronunciamientos de la sentencia estaban tan íntimamente relacionados que el alcance del aceptado dependía de que se confirmase o no el recurrido por la misma parte».

La Sala indica que la ejecución provisional requiere una decisión posterior a la sentencia e insiste en que resulta de «imposible encaje» la solicitud del PP, con la que pretendería la publicación de la decisión judicial para dar eficacia actual a la sentencia, con el objetivo de «hacer desaparecer la norma del panorama jurídico» y obligar a dictar una nueva norma.

Ante el auto, Carlos Olazabal, portavoz "popular" en Juntas Generales indicó que «nuestro criterio es que esto era un paso intermedio, por que lo que queremos es que no sea admitido el recurso de la Diputación y que, en su momento, tampoco fuera admitido en el Tribunal Supremo el recurso en casación, porque consideramos que no tiene base», declaró el juntero popular, para añadir que «en el caso de que se admitido el recurso, estamos convencidos absolutamente de que el Supremo ratificará la sentencia del TSJPV».
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