El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional un artículo de la Ley del IRPF vasco de 1991 relativo a lo que deben declarar los contribuyentes por el valor de sus viviendas, tras estimar una cuestión elevada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV tras el recurso de una contribuyente vizcaina.
La sentencia, a la que fuentes de la Hacienda foral de Bizkaia han atribuido poca relevancia, dado que no sienta jurisprudencia ni afecta más que al caso que la originó, se dicta catorce años después de producirse la aplicación de la norma considerada ahora inconstitucional y cinco años después de que el caso entrara en el Tribunal Constitucional.
Así, la sentencia, fechada el pasado 11 de octubre, considera inconstitucional el artículo 34.b de la norma de IRPF de Bizkaia, que suponía que, en identidad de situación, unos contribuyentes tuviesen que declarar el 2% del valor de sus viviendas sobre el valor catastral y otros, en cambio, sobre el valor comprobado o declarado en la escritura de compra de la vivienda, independientemente de que ambas viviendas fuesen iguales.
Según informó ayer en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue el que remitió al Constitucional el caso, esta resolución judicial del Tribunal que preside María Emilia Casas, no permite la revisión de situaciones firmes al respecto, ni tiene efectos retroactivos.
Según fuentes forales, el artículo 34 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas era idéntico a la regulación estatal en la materia. Se trata, además, de una normativa sobre tributación de vivienda que hace mucho tiempo que no está vigente y que posteriormente fue modificada en varias ocasiones. Su aplicación en el año 1991 por parte de la Hacienda Foral en la declaración de IRPF de una contribuyente vizcaina dio lugar a un desacuerdo que fue recurrido por esta persona, primero en el TEAF y después en el TSJPV, de donde pasó al Tribunal Constitucional. A juicio de este órgano judicial, el precepto cuestionado y ahora declarado inconstitucional, «genera una diferencia de trato entre titulares de bienes inmuebles no arrendados que resulta incompatible con los arts. 14 y 31.1 CE, al imputarles, en supuestos en los que se revela idéntica riqueza, una renta presunta de cuantía diferente en función del momento temporal en el que se adquirieron aquellos bienes», por lo que plantea la vulneración de la Ley 18/1991 del principio de igualdad «en la ley» o «ante la ley». |