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12-11-2006
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"En un momento de tregua, los jueces tienen el deber jurídico de respetarlo en la interpretación de la ley. Esto no ocurriría con una intervención directa mucho más extensa de los ciudadanos"
J. Gabriel de Mariscal
El Presidente de nuestro Tribunal Superior de Justicia ha manifestado, según este mismo periódico, que «nosotros no hemos cambiado ni de forma de ser, ni de forma de actuar». El Sr. Presidente parece haber dado esa contestación a preguntas de un periodista referidas a la situación actual de una serie de decisiones judiciales que han sorprendido a una parte importante de la ciudadanía. Sin embargo, sus palabras son un perfecto reflejo, probablemente inconsciente y, por ello, al margen de la intención del presidente, de lo sucedido con el sistema judicial a partir del nuevo régimen democrático inaugurado con la Constitución de 1978. Porque, en efecto, salvo en ciertos aspectos normativos -algunos importantes, sin duda- la estructura del sistema judicial y principalmente sus claves -la fórmula de selección y la regulación de la responsabilidad-, es lo que menos parece haber cambiado en la democracia.

Ser juez no es lo mismo que ser arquitecto, ingeniero, catedrático, ajustador o panadero. El juez, cada juez, es el Poder Judicial, una de las tres instancias oficiales básicas de un Estado. Por ello, ejerce una función que, para bien o para mal, afecta a los derechos y a los bienes de los ciudadanos. En ocasiones a los de todos. De momento el sistema para su selección no ha cambiado en lo que a mí me parece sustancial: sigue siendo una fórmula de oposición y de Escuela Judicial, de selección a base de pruebas que se deciden en todos los casos por instancias constituídas sólo de juristas, y mayoritariamente de miembros de la judicatura. Creo que es necesaria una selección y designación de jueces con intervención directa mucho más extensa de los ciudadanos: la del Parlamento. Eso sí, cuidadosamente regulada. La fórmula vigente me parece un fraude a la democracia y al ciudadano.

La selección inadecuada se complementa con la ausencia de responsabilidad. Se forma así un todo cerrado a la intervención de los demás miembros de la sociedad. A pesar de que «se habla formalmente de diversos tipos de responsabilidad (civil, penal, disciplinaria), desde la época de las codificaciones y desde luego en la actualidad», -dicen Andrés Ibáñez y Claudio Movilla, ambos magistrados del Tribunal Supremo, en un trabajo titulado "El Poder Judicial"- «cualquiera de ellas que no sea la disciplinaria no pasa de ser mera hipótesis de escuela». «Deberá convenirse -siguen diciendo estos autores- en la existencia de una virtual situación de irresponsabilidad real de los mismos (los jueces) frente a los destinatarios de la justicia». A despecho de normas sobre responsabilidad civil y penal no existe en la práctica responsabilidad de los jueces en esos campos. Constituyen el único grupo de ciudadanos protegido por una impunidad insalvable para quienes, en definitiva, les legitiman y, además, les pagan: sus conciudadanos de a pie.

La contradicción que todo ello supone es evidente. Si la justicia emana del pueblo (CE art. 117.1), si a los jueces les paga el pueblo con sus impuestos, como decimos, si la función judicial es, sin duda, importantísima para la convivencia cívica, la lógica más elemental exige que la acción de los jueces regrese al pueblo mediante su sujeción a una verdadera fiscalización directa de la rectitud y la eficacia con que la desarrollan, y, en su caso, a la sanción correspondiente por parte de la ciudadanía.

Y el hecho de que esta impunidad esté generalizada -al menos en cierta medida- en las comunidades políticas de nuestro ámbito cultural, como parece deducirse de los términos en que se expresan los autores citados, no justifica, a mi entender, el abuso y el carácter antidemocrático que tal situación implica, ni la desidia que supone por parte de nuestras instituciones legislativas la subsistencia de una situación que, en realidad, constituye un fraude a las garantías cívicas. Es preciso tomar medidas legales para corregirla.

Y me parece que los distintos portavoces de la justicia no deberían hacer afirmaciones demagógicas y, además, ofensivas, a mi entender, para cualquier profesional del derecho, como la de que la justicia no está en tregua. Ni está, ni debe estarlo, pero de ahí a entorpecer sistemáticamente la vida política del país mediante el ejercicio de la función judicial, hay un abismo. La interpretación de las normas jurídicas no equivale a la solución de ecuaciones matemáticas. Por ello, la ley impone a la justicia que interprete la norma en función de determinadas condiciones y, entre ellas, de "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" (Código civil, art. 3º.1). Por lo tanto, si en la sociedad hay un momento de tregua, los jueces y tribunales tienen el deber jurídico de respetarlo en la interpretación de la ley. Creo que con jueces seleccionados con mayor intervención de los ciudadanos y sujetos a responsabilidad ante órganos integrados por ciudadanos de a pie no veríamos con tanta frecuencia lo que estamos viendo con alarma creciente.
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