EL SUPREMO ha establecido que los tribunales no pueden imponer en sus sentencias una pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, «cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa».
Así lo ha decidido un pleno no jurisdiccional para la unificación de criterios de la sala de lo penal del Alto Tribunal, que estudió el caso de una persona condenada a 5 años de prisión por robo cuando la acusación pedía 4 años.
En la sentencia, el Supremo dice que «del mismo modo que el tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna, pues ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio y sus derivaciones de congruencia y defensa».
El pleno se reunió para tratar de unificar las interpretaciones que los distintos sectores doctrinales le habían dado hasta ahora al llamado «principio acusatorio».
Uno de ellos, minoritario, entendía que imponer una pena más grave que la pedida por la acusación puede infringir tanto el principio acusatorio como el derecho de defensa, «pues el acusado organiza su defensa en función de la acusación y no de una eventual agravación, de la clase que sea, procedente del Tribunal».
No obstante, había una línea mayoritaria que interpretaba que está permitido que el tribunal pueda imponer una pena más grave que la solicitada por las acusaciones «siempre que la motive suficientemente y se mantenga dentro de los límites legales establecidos».
Esta línea entendía que la vinculación del tribunal deriva directamente de la ley y no de las peticiones de las partes, y que la individualización de la pena corresponde únicamente al órgano jurisdiccional y no a la acusación. |