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08-02-2007
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El TS ratifica que el Alarde tradicional de Hondarribia no discrimina a las mujeres
El Supremo manifiesta que esta celebración no impide desfiles similares con otras características
Agencias Donostia
LA CELEBRACIÓN del Alarde de Hondarribia por colectivos privados a la forma tradicional, sin la participación de mujeres soldados, no incurre en «discriminación por razón de sexo», según una sentencia del Tribunal Supremo (TS).

El auto explica que en este caso «no hay discriminación por razón de sexo» porque el Alarde realizado de esta manera «es una actividad privada», cuya celebración «no impide a quien lo desee» organizar desfiles similares «con otras características».

La resolución de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ratifica así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideraba «conforme a derecho» la autorización que alcalde de Hondarribia, Borja Jauregi, concedió en 2001 a una serie de colectivos para que celebraran el Alarde de forma privada, y que había sido recurrida por la asociación Joana de Mugarrietakoa.

El TS recalca asimismo que no es posible «alterar» las reglas establecidas por los promotores de este Alarde privado «a no ser que incurran en alguno de los supuestos en los que la Ley autoriza al poder público» a intervenir, algo que, en opinión del Alto Tribunal, «no sucede» en este caso.

El Supremo recalca además que «mucho menos» se puede impedir su celebración, como pretendía Joana Mugarrietakoa, porque «no concurre causa» alguna que «justifique la denegación de la autorización» que se solicitó al alcalde de Hondarribia. Esta sentencia subraya que no puede afirmarse que la celebración privada del Alarde tradicional «suponga en términos de derecho una desigualdad para las mujeres contraria al artículo 14 de la Constitución».

«Ante todo -añade la resolución-, porque no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo, ni impedimento para que se celebren en la vía pública otros actos de características semejantes». El TS considera que «ambas formas de celebrar el Alarde -con mujeres o sin ellas- son por lo tanto plenamente legítimas y no excluyentes entre sí», aunque el Alto Tribunal advierte de que ambos desfiles deben celebrarse por separado mientras «no medie acuerdo entre quienes los promueven y participan en ellos», precisamente para que ambas celebraciones «no se desnaturalicen» una a la otra. Añade que no es «irrazonable invocar al respeto de una tradición».
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