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Jóvenes condenados en el caso Jarrai-Haika-Segi, reunidos el pasado domingo en el frontón La Esperanza de Bilbao, donde fueron detenidos. Efe |
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El TS considera que el objetivo de Segi es "producir temor en la sociedad"
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Afirma que Jarrai, Haika y Segi "están diseñados, coordinados y graduados por ETA"
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Agencias Bilbao
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EL TRIBUNAL Supremo (TS) considera que Jarrai, Haika y Segi son una "organización terrorista estable en el tiempo" que "complementa la actividad de lucha armada de ETA", ya que "persigue producir profundo temor, atacando al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho".
En la sentencia hecha pública ayer y de la que se adelantó el fallo el pasado 19 de enero, el Supremo estima en parte los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la Asociación de Víctimas del Terrorismo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a 24 miembros de dichas organizaciones -ahora el TS absuelve a uno de ellos- por un delito de asociación ilícita, pero no por terrorismo.
La sala del Supremo que ha adoptado esta decisión por tres votos a dos, está formada por los magistrados Juan Saavedra, presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Francisco Monterde, Miguel Colmenero, Joaquín Giménez García y Andrés Martínez Arrieta, estos dos últimos han emitido sendos votos particulares discrepantes.
La resolución subraya que Jarrai, Haika y Segi es "una asociación o una serie de asociaciones, que se han sucedido en el tiempo, no sólo por ilícitas, por tener como objeto la comisión de algún delito (común) -como entendió la sala de instancia-, sino también una organización terrorista".
"Lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, dicha organización complementa la actividad de lucha armada de ETA, mediante actos de kale borroka numerosos y reiterados (...), actos todos ellos de contenido e intención conminatorios", destaca la sentencia, que añade que su actividad es "diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA".
"Finalidad terrorista"
El 20 de junio de 2005, la sección cuarta de la sala de lo penal de la AN ordenó la disolución de Jarrai, Haika y Segi "en tanto asociaciones ilícitas que son", pero aseguró que no pueden ser consideradas organizaciones terroristas porque, aunque sus actuaciones persigan los mismos fines que ETA, "nunca suelen utilizar armas".
Sobre la "dicotomía" entre organización armada y sus satélites que apuntaba la Audiencia Nacional, el TS señala que "de ningún modo empaña la calificación de terrorista, dada la finalidad y contenido" de los actos llevados a cabo por estos últimos.
Tampoco "sería obstáculo" el "carácter subordinado" de los últimos respecto de la primera en cuanto a la capacidad de diseñar la política terrorista, añade la sentencia, que indica que la "«eventual dedicación" de Jarrai, Haika y Segi a actuaciones legales en el ámbito social juvenil responde a un "enmascaramiento" de sus verdaderos objetivos, así como al uso de todos los "pretextos y banderines de enganche imaginables para penetrar" en la sociedad. Finalmente, la resolución del Supremo supone elevar a seis años de cárcel las penas que impuso la AN. |
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