EL CONSEJO de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de reforma de la Seguridad Social, por el que se reconocerá la pensión de viudedad a las parejas de hecho, se exigirá más tiempo de cotización efectivo para cobrar una pensión de jubilación, y se endurecerán los requisitos de acceso a la jubilación parcial.
La norma, que ahora será remitida a las Cortes, es fruto del acuerdo que firmaron el Gobierno y los agentes sociales el pasado 13 de julio.
El proyecto, que se estructura en ocho artículos, reformula la pensión de viudedad, prestación que no sufría una reforma desde 1978, para adaptarla a las nuevas situaciones familiares. Así, las parejas de hecho podrán tener acceso a esta pensión siempre y cuando acrediten al menos cinco años de convivencia o medien hijos comunes.
En caso de no poder acreditar los requisitos anteriores, las parejas de hecho recibirán una pensión temporal de viudedad, como también los matrimonios que hayan durado menos de dos años, no tengan hijos y la muerte del causante se haya producido por enfermedad común.
En los supuesto de divorcio, sólo se accederá a la pensión de viudedad si se tiene reconocida la pensión compensatoria. Si mediado el divorcio existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, queda garantizada el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad al cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante de la pensión.
Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, la reforma sitúa el período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación en 5.475 días efectivos (15 años) de cotización, frente a los 4.700 días de cotización (12,5 años) que se exigen en la actualidad.
La norma incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de 65 años en la totalidad de las situaciones. Así, aquellos trabajadores que se jubilen con 66 o más años verán incrementada un 2% su pensión por cada año cotizado después de los 65.
En el capítulo de la jubilación parcial, la edad para poder acceder a la misma será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto de trabajadores (uno más que en la actualidad).
En materia de incapacidad permanente, se reduce el período mínimo de cotización para que los menores de 31 años puedan acceder a esta prestación. En concreto, cabe significar que éste queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se produzca el hecho causante de la pensión.
Asimismo, la reforma incorpora una nueva fórmula para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, de manera que, frente a la situación actual, pasarán a tenerse en cuenta los años cotizados.
Con esta medida se quiere evitar que carreras cortas de cotización generen prestaciones iguales a las de las carreras largas. |