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24-02-2007
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La prohibición del redondeo se notará especialmente a la hora de pagar en los aparcamientos privados. Ángel Ruiz de Azua
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En defensa del consumidor
nueva ley de consumidores y usuarios. La norma incorpora mejoras ante cláusulas abusivas, publicidad engañosa, información fraudulenta y facturación injustificada
Además de imponer multas a las empresas infractoras, la nueva ley establece indemnizaciones para el consumidor
EL CRECIMIENTO cualitativo y cuantitativo del consumo en el Estado, es decir, qué, cuánto y cómo se compra, es un hecho, como lo es la necesidad de una adecuación normativa a una realidad social y económica con cambios constantes.

La norma vigente, la Ley General de Protección de los Consumidores, aprobada en 1984, hace 22 años, se había quedado desfasada para cubrir las quejas y la infinidad de nuevas prácticas abusivas, condenadas ya por los tribunales. Por esta razón, asociaciones de consumidores y ciudadanos celebran este nuevo año con la entrada en vigor de una norma, la Ley 44/2006 de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que se ajusta a los problemas actuales y que pretende ser más efectiva en la defensa de los derechos de los consumidores, según recoge la revista “Consumer”.

La protección de los intereses económicos de los ciudadanos se percibirá especialmente en el sector de la telefonía, viajes, vivienda y aparcamientos.

Entre las principales novedades de esta regulación está la prohibición de redondear los precios por el cobro de servicios no prestados, el traslado al consumidor de cargas o gastos propios de la empresa, el incremento del precio por accesorios o impuestos no indicados en el presupuesto o en la publicidad o la imposición de innumerables obstáculos para darse de baja en una operadora telefónica.

Otra de las nuevas aportaciones de la reforma es que permite a la Administración Pública disponer de más medios para proteger al consumidor. Por ejemplo, su capacidad sancionadora no se limitará ya a imponer multas a las empresas infractoras, sino que dentro del procedimiento sancionador podrán establecer el pago de una indemnización para el consumidor.

De cara a darse de baja de un contrato, muchas empresas blindan sus contratos con plazos de duración excesivamente largos y atan a los consumidores, con lo que les impiden de facto decantarse por mejores ofertas que surjan en el mercado. De forma que cuando el consumidor se niega a esperar y da por terminado el contrato antes del vencimiento dejando de pagar, incumple el contrato con la consiguiente penalización. La nueva ley prohíbe los plazos excesivamente largos.

Un caso muy habitual se produce en los contratos de mantenimiento de ascensores, que exigen una vinculación mínima de cinco o más años. Estas empresas deberán adecuar los plazos de sus contratos para cumplir la ley y permitir a las comunidades contratar sus servicios por un plazo razonable, por ejemplo, un año.

Los contratos que se desarrollan a lo largo del tiempo, como los de suministro de telefonía o electricidad, deberán adaptarse en dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2006, y cumplir estas premisas:

-Información clara: El procedimiento para darse de baja debe indicarse claramente en el contrato. Además, esta información debe proporcionarse antes de firmar, de manera gratuita y sin remitir al usuario a servicios de información onerosos, como un número de tarificación adicional.

-Plazo de duración: Hay que exigir que no sea excesivamente largo.

-Darse de baja: Hay que seguir el procedimiento que señale el contrato, pero tiene que ser tan sencillo como su contratación.

-Indemnizaciones por darse de baja antes del plazo pactado: Pueden continuar, pero sin que sean abusivas. La Ley dice que deben corresponderse con los daños causados. Por tanto, las empresas no podrán retener cantidades pagadas por adelantado, que se deberán reintegrar al usuario. Tampoco podrán exigir el pago de cantidades por servicios no prestados, ni fijar indemnizaciones injustificadas.

Por otra parte, respecto a precios, el consumidor tiene derecho a conocer el precio completo de los productos o servicios que le ofertan, sin sorpresas finales. Lo conveniente es que el consumidor, en función del tipo de compra o contrato, pida presupuesto y, por supuesto, exija que se cumpla. La información debe ser la del precio completo final, sin posibilidad de que se incremente en el momento de la contratación final. No acepte incrementos del presupuesto o de la oferta pública por IVA ni por gastos añadidos, éstos deben estar ya incluidos en el presupuesto. Tampoco un redondeo al alza. Esta prohibición del redondeo deberá notarse especialmente en el sector de la telefonía y de los aparcamientos privados.

Si usted desea conocer más información y casos prácticos no dude en consultar la revista “Consumer” en su edición en papel o bien a través de Internet: www.revista.consumer.es

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