EL FISCAL ha pedido 36 años de cárcel para Álvaro Iglesias, conocido como "Nanysex", por ocho delitos de abusos sexuales a niños de uno y dos años, según aparece en el sumario del caso, al que ha tenido acceso "El País". Iglesias fue detenido junto con otros tres procesados en 2005 después de que la Policía siguiera el rastro por internet de vídeos y fotos de pornografía infantil. El fiscal solicita prisión por abuso porque no ve en una fotografías y vídeos de pornografía infantil, con niños de uno y dos años, signos de «violencia o intimidación», tal y como establece el código penal aprobado en 1995. Sin embargo, en algún vídeo se ve a los pequeños llorando y muchos siguen, dos años después de los hechos, con secuelas psicológicas.
Cabe significar que la Interpol descubrió en el mes de marzo del pasado año 2005 fotografías y vídeos de pornografía infantil que circulaban por la Red. Las víctimas eran niños muy pequeños, la mayoría de uno y dos años de edad. Los hechos incluían felaciones y sodomizaciones, según afirma el fiscal. Un billete de cercanías de Renfe expedido en Atocha y una toalla del hospital La Paz llevaron a la Policía hasta el país en el que se habían elaborado las imágenes y la investigación posterior condujo a tres autores: Álvaro Iglesias, apodado en Internet "Nanysex", un informático que tenía entonces 23 años y que había trabajado como canguro en Murcia y Madrid; Eduardo Gómez, estudiante de Lleida de 24 años; y José Gómez, gallego de 23. Fueron detenidos en mayo y están en prisión preventiva.
Siete víctimas
El fiscal del caso pide 36 años de cárcel para Iglesias, 13 y medio para Sánchez y 24 para Gómez. Hay otro procesado, Antonio Olmos, para el que se piden 10 años por difundir por Internet las imágenes que los otros grababan. El sumario habla de siete menores víctimas de esta red.
La violación exige, según el código penal vigente, del año 1995, «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con violencia o intimidación». Los abusos sexuales por los que acusa el fiscal se refieren a la misma conducta pero «sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento». Y se entiende que nunca hay consentimiento cuando la víctima es menor de 13 años.
El código anterior, de 1973, consideraba violación tanto las agresiones sexuales con violencia o intimidación como las cometidas contra menores de 12 años o "personas privadas de razón y sentido". Pero estos dos supuestos se eliminaron de la nueva regulación, y hay pocas sentencias que hablen de la violencia o intimidación en menores tan pequeños como los del caso. |