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El magistrado Andrés Martínez Arrieta, el día que la Sala de lo Penal del Supremo trató el "caso De Juana". Efe |
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El Tribunal Supremo considera que De Juana no actuó al servicio de ETA
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El magistrado Joaquín Giménez emite un voto particular en el que defiende la absolución
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José Luis B. Benayas Madrid
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El Tribunal Supremo dio a conocer ayer los argumentos por los cuales el pasado 12 de febrero redujo la condena de Iñaki de Juana a tres años de prisión, después de que la Audiencia Nacional le hubiera impuesto una pena de más de doce a raíz de los artículos "El Escudo" y "Gallizo" que el preso publicara en el diario "Gara". Según el Alto Tribunal, De Juana incurrió en los escritos en un delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con el enaltecimiento del terrorismo, pero establece que no existen pruebas de que el preso actuara al servicio o en colaboración con ETA.
En la sentencia, los trece magistrados firmantes señalan que «por el contenido y contundencia realmente estremecedora de los artículos nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos» que tienen relación con Euskadi, la Audiencia Nacional o las prisiones. En los escritos, Iñaki de Juana hacía referencia al juez Javier Gómez Bermúdez, a la directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, y a otros cinco funcionarios de cárceles españolas.
El Tribunal Supremo sí deja claro que esas alusiones no suponen «amenazas individuales», sino contra el colectivo al que pertenecen. El delito de enaltecimiento lo justifica refiriéndose a las palabras de De Juana, «en tono de alabanza» sobre los más de 700 presos de ETA «con miles de años de cárcel cumplidos y por cumplir» y que «tienen razón» al haber cometido sus crímenes. Así, ensalza y justifica sus asesinatos. En el fallo, que no contó con el respaldo unánime de todos los magistrados (4 de ellos emitieron voto particular), se considera que no hay pruebas para determinar que las amenazas contra Gómez Bermúdez y los cinco funcionarios de prisiones convirtieran a todos ellos en «objetivos permanentes» de ETA. Una de las razones es la de que pese a que en los artículos aparecieran el nombre y los apellidos de los seis amenazados, «lo habitual» es dar esos datos «de forma clandestina y no por medio de un periódico».
No pertenencia
La Audiencia Nacional ya había determinado en su sentencia que a Iñaki de Juana no se le podía juzgar por pertenencia a ETA porque ya lo había sido anteriormente. El Supremo avala esa posición, esgrimida también por el ministerio público fiscal, y además añade que no existen pruebas de que el preso actuara al servicio o en colaboración de la organización armada, ya que la «mera simpatía ideológica» no es base suficiente para penarle por ello. Otro caso distinto sería «si ya en libertad se integra en ETA», manifiesta.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar, al que se adhirió José Manuel Maza, Joaquín Giménez y Prefecto Andrés Ibáñez adjuntaron votos particulares a la resolución del pleno del Tribunal Supremo. De ellos, Giménez hubiera abogado por la absolución para De Juana, al considerar que no existió ningún «ilícito penal», ni amenazas ni enaltecimiento. Además, señala que su consideración está «en sintonía» a tres resoluciones de jueces durante la instrucción de la causa. Ibáñez, por su parte, manifiesta en su voto que el preso debería haber sido juzgado por un delito de calumnias que, pese a ser «repudiables», no constituyen delito de amenazas o apología terrorista. Sólo Julián Sánchez Melgar y José Manuel Maza hubieran sido partidarios de que la pena no hubiera sido inferior a los 5 años y 3 meses. |
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