LOS EDIFICIOS que se construyan o rehabiliten a partir de ahora deberán incluir de manera obligatoria fuentes de energía renovables para la obtención de agua caliente y electricidad, en cumplimiento del Código Técnico de Edificación (CTE), elaborado por el Ministerio de Vivienda.
El objetivo es lograr edificios más seguros y eficientes, al tiempo que se reduce el consumo de energía y el de las emisiones nocivas. La normativa, aprobada hace un año por el Gobierno y que entró en vigor ayer, se adapta a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental, y establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios destinados a viviendas como a cualquier otro uso, tanto nuevos como rehabilitados.
El Código establece límites a la demanda de energía en función de las características de cada edificio para favorecer el ahorro, sin que disminuya el bienestar, impulsa el rendimiento de las instalaciones térmicas y de iluminación e impone unos porcentajes de energías limpias. Así, una parte del agua caliente de los edificios debe provenir de energía solar directa y un porcentaje de la energía eléctrica que necesita se debe obtener por paneles solares.
La ley establece 12 zonas climáticas en España y un porcentaje de energías limpias de cumplimiento obligatorio para cada una de ellas. Por poner un ejemplo, el 70% del agua caliente consumida en los edificios nuevos de Madrid tendrá que ser de origen solar, mientras que en el norte de la península sólo será necesario alcanzar el 30%. Lo mismo ocurre con la energía eléctrica por paneles solares, y cada zona climática tendrá que obtener un determinado porcentaje de kilovatios de la luz del sol. |