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El "decretazo" de la reforma laboral que impuso Aznar en 2002 es inconstitucional
El Constitucional considera que no había razones de urgencia para legislar de esa forma
Agencias Madrid
El Tribunal Constitucional declaró ayer inconstitucional el Real Decreto Ley de la reforma laboral de 2002, conocido como "decretazo", contra el que los sindicatos convocaron una huelga general que llevó al entonces presidente José María Aznar a remodelar su Ejecutivo por tercera vez en esa legislatura.

Casi cinco años después de la aprobación del decretazo (el 24 de mayo de 2002), el alto tribunal lo declaró ayer inconstitucional por considerar que no estuvo justificada la urgencia y extraordinaria necesidad que alegó el Gobierno -Juan Carlos Aparicio era el titular de Trabajo- para sacarlo adelante. El Constitucional da así la razón a los recurrentes que se plantaron contra esa reforma del mercado laboral: la Junta de Andalucía y diputados de los grupos del PSOE, IU y Mixto en el Congreso de los Diputados, entre otros.

Ni el preámbulo de la norma ni en el debate parlamentario posterior hubo «pistas» de esa urgente necesidad según el Constitucional, que califica los motivos aducidos como «marcadamente teóricos y abstractos». Aparicio afirmaba el 24 de mayo de 2002 que se había utilizado la fórmula del Real Decreto porque «no era bueno crear expectativas de cambio normativo muy prolongadas».

En la CAV y Navarra ELA y LAB convocaron huelga general el 19 de junio, un día antes que la protesta organizada por CC.OO. y UGT en respuesta a la decisión del Gobierno de Aznar, quien recibió a los sindicatos el 4 de julio.

El "decretazo" establecía, entre otras cosas, las reducciones en el salario de tramitación de despido, en las prestaciones por desempleo o a las reformas del Fondo de Garantía Social. También fijaba en su redacción inicial que un desempleado estaba obligado a aceptar un «trabajo adecuado»: el que estuviera a un distancia de 30 kilómetros o a dos horas de desplazamiento de su residencia.

También que sólo podía rechazar hasta un máximo de tres veces una oferta adecuada o un curso formativo, se limitaba el cobro de los salarios de tramitación para los despidos improcedentes y para los casos en que se readmita al trabajador.

La reforma además establecía la extinción progresiva del subsidio de desempleo para los eventuales agrarios -sólo se mantenía para los perceptores andaluces y extremeños-.
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