EL JUZGADO de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dictado un fallo en el que obliga a la compañía aérea Iberia a devolver el dinero que cobró a un viajero por transportar una tabla de surf.
El viajero A.G.G. había contratado un vuelo de ida y vuelta entre Bilbao y Lanzarote en abril del pasado año. Al llegar al aeropuerto de Loiu, empleados de Iberia le indicaron que tendría que abonar un total de 242,20 euros si quería facturar la tabla de surf que portaba y que no podía llevar como equipaje de mano. El usuario abonó tal cantidad pero a su regreso a Bilbao interpuso una demanda contra la compañía en reclamación de esa cantidad.
En el juicio, Iberia adujo que es una «norma interna» exigir el importe equivalente a 20 kilos de exceso de equipaje en aquellos casos en que se transporta equipaje de volumen no usual, como es el caso de las tablas de surf. Y reconoció también que la información sobre esta norma únicamente aparece en su página web, sin que conste en ningún otro documento ni en el propio billete. El demandante, por su parte, probó que su tabla de surf pesa poco más de cinco kilos, muy lejos de los 20 que la compañía establece en su norma interna.
En el fallo, el juez Edmundo Rodríguez aduce que la legislación permite que en ciertos casos -tablas de surf, skys, sillas de ruedas, bicicletas, bolsas de golf…- haya no sólo exceso de peso, sino también de volumen, pero en estos casos el exceso ha de ser objeto de «estipulación especial». Sin embargo, constata el magistrado que esa estipulación «ni se encuentra en norma alguna ni existe contractualmente fijada» aunque Iberia tendría el derecho de hacerlo. «No hay por lo tanto fundamento contractual para exigir el precio, Aunque sí para que se hubiera estipulado», concluyó el juez. |