LA ORGANIZACIÓN de Consumidores y Usuarios (OCU) recurrirá en casación ante el Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el sistema tarifario de Telefónica Móviles España, Vodafone y Amena (hoy Orange), y mostró su «perplejidad» por esta decisión, que «justifica el redondeo».
En 2006, la OCU planteó una acción de cesación contra las operadoras por entender que imponían a los usuarios condiciones ilegales al establecer «el doble cobro por el mismo servicio».
Por un lado, «el establecimiento de llamada y el primer tramo completo y, por otro, el cobro de servicios no prestados al redondear siempre al tramo superior de la duración de la llamada, con lo que se cobraban minutos de conversación no consumidos, con un beneficio económico estimado por esta práctica de alrededor de 7.000 millones de euros en seis años».
El juez de primera instancia estimó la demanda interpuesta por esta organización de consumidores. Sin embargo, ahora la Audiencia de Madrid «revoca esta primera decisión, estimando los recursos de Telefónica, Vodafone y Amena», añaden los consumidores. «La OCU la respeta, pero con perplejidad por su contenido y circunstancias».
Con todo, se felicita de que gracias a su demanda las operadoras hayan modificado hábitos de facturación y que la nueva ley de protección de los consumidores haya recogido sus tesis prohibiendo el doble cobro fijo y la facturación por bloques, «pese a que esta sentencia muestre la discrepancia de los jueces con el legislador».
En una sentencia conocida el pasado martes, la Audiencia Provincial de Madrid estimó que los esquemas tarifarios de los operadores de telefonía móvil Telefónica Móviles España (TME), Vodafone y Amena, «no sólo son transparentes, sino que responden a una racionalidad económica y no son arbitrarios». Además, dictaminó que los esquemas tarifarios de los tres operadores permiten «conocer la carga económica que se deriva del contrato y comparar las distintas ofertas».
Cabe significar que, según la sentencia y de acuerdo con el fallo emitido, la tarificación por tramos no es igual que redondeo al alza, ya que no se produce la fijación del precio para luego proceder a su modificación al alza, sino que la facturación se efectúa en función de tramos correspondientes a determinados períodos de tiempo. |