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La sentencia Constitucional. El juez encargado argumentó que la Ley de Propiedad Intelectual permite la reclamación de ese canon.
Idóneo para copiar. Para el magistrado la cuestión no es el destino que cada cual da a su adquisición, sino si el soporte es idóneo para copiar.
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El juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de un comprador que reclamaba la devolución de los 0,42 céntimos de euro que tuvo que pagar al adquirir un disco compacto regrabable (CD-R). En su fallo, el magistrado asegura que la remuneración por copia privada que reclama, y que dispone el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, es «conforme a la Constitución».
En este caso, el demandante había destinado un CD a obtener una copia digital de la vista judicial, lo que, en su opinión, justificaba la devolución del canon porque se limitó a recoger datos del juicio que él mismo inició, algo que no corresponde a derechos de autor protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
El titular del Juzgado, Edorta Etxarandio, analiza en su resolución la petición de que se plantee cuestión de inconstitucionalidad y argumenta que la remuneración por copia privada o canon que se abona a los autores es «una moderación o mitigación de un ejercicio social del derecho patrimonial del autor, que renuncia a la inviabilidad de que se copie su obra cuando se hace por quien la ha adquirido lícitamente y para su disfrute privado, sin utilización colectiva y sin ánimo de lucro». La sentencia agrega que, no ha habido fraude del legislador al autorizar la remuneración por copia privada ya que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la reclamación de ese canon por lo que declara que no vulnera los principios constitucionales del derecho tributario.
El demandante alegaba que se trata de un «gravamen pseudotributario» pero la resolución judicial recuerda que el Tribunal Supremo ya dijo en febrero de 1997 que el canon no es «un tributo ni una norma parafiscal», sino una forma de regular una propiedad privada especial, como el derecho de autor.
También asegura que cualquier comprador de un disco o película puede hacer legítimamente una copia para su uso privado y que los autores han renunciado, mediante un sistema de compensación que es la remuneración por copia privada o canon, a impedir técnicamente esa posibilidad. Por ello, dice el magistrado, existe el derecho de remuneración que asiste a todo autor respecto a los soportes «idóneos», con carácter general, tal y como dispone la ley.
Para el juez, la cuestión no es el destino que cada cual da a sus adquisiciones, sino «si el equipo o soporte es idóneo para copiar», en cuyo caso «se devenga el canon, que habría de devolverse si el soporte o el equipo «no fueran idóneos» a esa finalidad.
Para respaldar sus argumentos, recuerda que la ley española transpone la Directiva de la Unión Europea 2001/29 que prevé en sus artículos 5 y 35 este derecho de los autores a remuneración por copia privada. Además manifiesta que un CD-R es un soporte «idóneo», en el sentido que dispone la Ley de Propiedad Intelectual, para «recoger derechos protegidos por la ley, cualquiera que sea el destino en que se emplee». En consecuencia, considera que el pago de la remuneración es justo. |