BRUSELAS. EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó ayer la validez de la orden europea de detención y entrega, que simplifica los procedimientos de extradición entre los Estados miembros. La sentencia considera que el principio en el que se basa la euroorden, la supresión del control de la doble tipificación de los delitos, se ajusta al principio de legalidad y al principio de igualdad y no discriminación.
La orden europea de detención y entrega se aprobó en 2002 a raíz de los atentados del 11-S en Nueva York y Washington. Recoge una lista de 32 delitos que darán lugar a la entrega, en virtud de una orden de detención europea, sin necesidad de que estén tipificados en los dos Estados miembros, siempre que estén castigados en el país emisor de la euroorden con una pena de un máximo de al menos 3 años.
En 2004, la asociación Advocaten voor de Wereld interpuso ante un tribunal belga un recurso de anulación total o parcial de la ley belga que transpone la euroorden. Los jueces belgas plantearon entonces una serie de cuestiones prejudiciales al TUE sobre en primer lugar, Advocaten voor de Wereld sostiene que la materia relativa a la orden de detención europea debería haberse regulado por convenio.
El Tribunal admite este argumento, pero entiende que el Consejo de la UE puede dar prioridad al instrumento jurídico de la decisión marco cuando, como en este caso, se cumplen los requisitos para la adopción de tal acto.
Legalidad en segundo lugar, la asociación alegaba que la supresión del control de la doble tipificación de determinadas infracciones mencionadas en la euroorden vulnera el principio de legalidad en materia penal.
Este principio implica que la ley debe definir claramente las infracciones y las penas que las castigan. Este requisito se cumple cuando el reo puede saber qué actos y omisiones desencadenan su responsabilidad penal. A este respecto, el Tribunal declara que la orden de detención y entrega no tiene por objeto armonizar las infracciones penales de que se trata en cuanto a sus elementos constitutivos o las penas correspondientes.
En consecuencia, si bien es cierto que la decisión marco suprime el control de la doble tipificación para determinadas categorías de infracciones, la definición de estas infracciones y de las penas aplicables sigue siendo competencia del Derecho del Estado miembro emisor, que debe respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales, entre otros, el principio de legalidad de los delitos y las penas.
De ello se deduce, según el Tribunal, que la supresión del control de la doble tipificación para determinadas infracciones es acorde con el principio de legalidad.
En tercer lugar, según Advocaten voor de Wereld la decisión marco vulnera el principio de igualdad y no discriminación en la medida en que, para las infracciones distintas de las mencionadas en la euroorden, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de delito en el Derecho del Estado miembro de ejecución. Dicha asociación considera que esta distinción carece de justificación objetiva. El dictamen concluye que "el examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros". >E. P. |