madrid. La Sala del 61 del Tribunal Supremo aceptó ayer la medida cautelar solicitada el miércoles tanto por la Abogacía del Estado como por la Fiscalía de que no le sea entregado el censo electoral a ninguna de las 253 agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak impugnadas. La finalidad de esta medida es evitar cualquier posibilidad de que dichas plataformas de electores puedan facilitar información sobre posibles objetivos a la organización ETA, al ser todas ellas sospechosas de suceder a la ilegalizada Batasuna.
La sala especial considera en un auto que, de prosperar el recurso contra estas listas, "nos encontraríamos ante una agrupación electoral sucesora y continuadora de un partido político ilegalizado y disuelto por su vinculación con el terrorismo, por lo que la obtención de los datos censales actualizados de los ciudadanos podría conllevar un importantísimo riesgo para la seguridad de muchísimos de ellos".
Esa información, añade, "podría poner en peligro derechos fundamentales tales como la vida, la integridad física y la seguridad de las personas que en ellos figuren".
En su auto, la sala presidida por Francisco José Hernando explica que la decisión de no entregar el censo electoral causará "a lo sumo un perjuicio mínimo para los intereses de las candidaturas impugnadas, dado que tan sólo se retrasaría en dos días, plazo legalmente establecido para dictar sentencia, la posibilidad de obtener esta información, disponiéndose de tiempo suficiente para hacer uso de la misma a los fines legalmente previstos". Esto se debe, añade, a que la campaña electoral no empieza hasta el próximo día 11.
En la decisión del alto tribunal se ha tenido en cuenta que el artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prevé que el censo sea entregado a todas las candidaturas "al día siguiente de la proclamación" de las mismas.
En otro auto, también notificado ayer por la Sala del 61 del Tribunal Supremo, se ha concedido a las listas impugnadas un plazo que finalizará a las 18.00 horas de esta tarde para que entreguen las alegaciones que consideren oportunas con el fin de defenderse de los recursos contencioso electorales presentados por los Servicios Jurídicos del Estado y el Ministerio Público.
Ambas demandas han sido admitidas a trámite y acumuladas en un único procedimiento por el alto tribunal, "dado que tan sólo difieren en tres de las candidaturas impugnadas".
igualdad procesal Para que las 253 listas impugnadas puedan defenderse convenientemente, el Supremo les ha entregado copia de ambos recursos contencioso electorales y de la amplia documentación en que se basan los mismos para pedir la anulación de las candidaturas. Además, "a fin de garantizar al máximo la igualdad de armas procesales entre todos los intervinientes en el proceso", ordena que se entregue a las listas impugnadas "en soporte informático los listados de las candidaturas presentadas a los comicios electorales" de 2003, 2004 y 2005. |