Bilbao. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de fecha de 3 mayo, respalda la actuación del Ayuntamiento de Bilbao al denegar las licencias de Actividad y de Obras solicitadas por Funeraria Bilbaína, S.A. para instalar un horno crematorio en el tanatorio ubicado en el número diez de la Avenida de Zumalakarregi.
En el fallo se asegura que, ante el vacío legal que había en el 2004, cuando se solicitaron los permisos, era preciso aplicar el decreto de 1974 sobre Policía Sanitaria Mortuoria, del que se desprende indirectamente que los crematorios tienen que guardar una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas.
En una nota informativa el Consistorio recuerda que para prevenir otras posibles peticiones la Junta de Gobierno decidió en abril de 2005 incorporar esta restricción al Plan General de Ordenación Urbana, lo que se aprobó definitivamente por la Diputación en mayo de 2006. Esta distancia se debe medir de forma radial desde la chimenea proyectada.
La sentencia recuerda además que la libertad de empresa no es absoluta, según la doctrina del Tribunal Constitucional, y tiene que someterse a las reglas, entre otras, las que "tutelan los derechos de los consumidores, preservan el medio ambiente, y organizan el urbanismo".
La Concejala de Urbanismo y Medio Ambiente, Julia Madrazo, insistió ayer en que la sentencia "avala la tesis esgrimida por el Ayuntamiento y respalda la lucha que han mantenido los vecinos de la zona". Madrazo expresó su "satisfacción" porque Consistorio y vecinos "han ido de la mano en la defensa del medio ambiente y la salud pública". >r. m. |