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Teoría y práctica del pluralismo político
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Joseba Sobrino
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ESPAÑA se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Así reza el artículo 1.1 de la Constitución, lo que ésta se siente llamada a proclamar primero. Así intenta definir lo que es España, lo que quiere que sea. Es una declaración sugerente, atractiva incluso para quienes, lo confesamos, sentimos lo español como algo ajeno. Pero falsa.
Nos hemos ocupado repetidamente de cuestiones atenientes a la libertad y a la justicia. Prometemos hacerlo respecto de la igualdad. Pero la falsedad de la que pretendemos ocuparnos hoy es la referida al pluralismo político. Se pueden imaginar por qué.
Pluralismo no es aceptar variaciones que no pongan en cuestión los principios y valores fundamentales de la organización política y social. Pluralismo no es permitir, por ejemplo, que se discuta si el porcentaje de Viviendas de Protección Oficial debe ser éste o aquel otro, si deben ser de propiedad o de alquiler o tener uno u otro precio, sin admitir la defensa de la titularidad pública exclusiva del suelo (incluso del vuelo) o la expropiabilidad de cualquier derecho privado.
Pluralismo no es situar determinados elementos de naturaleza simbólica (la monarquía sin ir más lejos) fuera del ámbito de lo democráticamente disponible por los ciudadanos en nombre de historias o tradiciones que no fueron más libres ni más democráticas. Pluralismo no es, en definitiva proclamar que frente a la "indisoluble unidad de España", no quepa la defensa libre, pacífica y efectiva de otras posibilidades distintas.
El pluralismo se pone a prueba realmente cuando cabe defender, y eventualmente conseguir, aquello que repugna más profundamente nuestros principios y sentimientos básicos. Se pone más a prueba cuanto mayor es ese nivel de repugnancia.
¿Significa eso que se puede defender cualquier idea, incluso las que pretendan explícitamente atentar contra los derechos humanos de algunos o de todos los ciudadanos?
No cabe desde luego reclamar la irresponsabilidad con respecto a nada de lo que pueda decirse o hacerse, ( para delimitarla están los tribunales ) pero si el derecho a ofrecer a los ciudadanos cualquier proyecto de organización política o social. No quiere esto decir que todos sean o deban ser viables del mismo modo, el mínimo ético de los derechos humanos, suscrito por todas las sociedades similares a la nuestra, debe obrar como límite respecto de lo que es posible llevar adelante.
Algunos han vaciado, sin embargo, esa apelación constitucional al pluralismo. Han proclamado inadmisible que beneficie a quienes pretenden presuntamente socavar sus esencias y desvirtuar sus principios y valores. Pero de eso se trata precisamente, de que se admitan los proyectos alternativos en teórica igualdad de condiciones (ya sabemos que nunca es real) con los que realmente nos gustan y nos parecen adecuados. De que por más que nos repugne lo que digan, estemos dispuestos a defender efectivamente el derecho de quienes sea a decirlo, en frase tan frecuentemente dicha como escasamente practicada. (Sin pretender dilucidar responsabilidades, que bien difícil nos lo ponen muchas veces con su conducta, quienes se ven afectados singularmente por medidas restrictivas).
Han proclamado algunos también que se debe renunciar a la violencia como condición de participación legítima en el juego democrático. Pero para renunciar a la violencia hay que haberla practicado primero. Y mucho antes de la Ley de Partidos existía (y todavía existe) un Código Penal que mantiene como pena accesoria la de privación de derechos políticos para los autores de delitos y que permite ilegalizaciones y disoluciones de las organizaciones que considere en si mismas delictivas; eso si tras el correspondiente procedimiento penal, que posee una diferencia (timbre de gloria en este caso) fundamental con el especial de la tal Ley, la necesidad de probar y no meramente presumir las conexiones con la violencia, tanto las individuales como las colectivas.
Si se prescindió del Código Penal para sustituirlo en la delimitación del pluralismo admisible fue, no nos engañemos, por las garantías que ofrecía a ciudadanos y organizaciones, en nombre de la eficacia antiterrorista. Perdió con ello el pluralismo, no es una novedad, sacrificado no para combatir más eficazmente a los terroristas, sino para vengarse en quienes representan lo que defienden aunque no necesariamente la forma y los medios de defenderlo.
Además la opinión mayoritaria española y sus órganos judiciales representativos han atentado de otra manera también contra el pluralismo, a través de la tesis de la "contaminación". En este particular apartado, y esperemos por el bien de nuestros derechos humanos que no se traslade a otros, la responsabilidad ha dejado de ser individual, ahora es colectiva. Indefinidamente colectiva además en cuanto a las personas a que afecta y en cuanto al período a que se extiende.
Recordaba M. Unzueta el parecido de todo esto con la Inquisición. No hay mejor retrato de a dónde nos puede llevar. A un pluralismo como el de la Iglesia católica de aquellas épocas. Con etiqueta democrática, eso si. Y en nombre de nuestro propio bien. Eso no ha cambiado. |
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