iruñea. El Juzgado de lo Social número dos de Iruñea ha estimado la demanda de un trabajador de una empresa de ultracongelados de Cortes al reconocerle su derecho a salir del recinto laboral durante el descanso diario del bocadillo para fumar.
La sentencia recoge que el demandante, trabajador de la empresa, durante el tiempo del desayuno abandonaba el recinto y salía del mismo a fumar, "obviando" la orden empresarial. Esta empresa tras la aprobación de la ley 28/2005 que entró en vigor el 1 de enero de 2006, prohibió a sus trabajadores fumar en todo el recinto de la empresa. El demandante, con jornada continuada de ocho horas, es un fumador habitual, motivo por el cual salía del recinto pese a las sanciones y amonestaciones, las cuales, no obstante, fueron "siempre desestimadas". Sin embargo, la sanción que se le impuso de 27 días de suspensión de empleo y sueldo la tuvo que cumplir el operario al no impugnarla en su día. Por ello el trabajador interpuso la demanda, que solicitaba su derecho a salir del recinto durante el descanso. >efe |